Sentencia N° 171 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 171, Exp. 01-621, 22/03/2002
Expediente01-621
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que el fallo de alzada no resuelve un punto esencial ni modifica de manera sustancial la sentencia firme anterior, por lo que no encuadra en los supuestos de excepción del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De acuerdo con doctrina reiterada de esta Sala, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá revocar el auto de admisión si lo encontrase contrario a derecho, y declarar inadmisible el recurso interpuesto. En el caso concreto observa lo siguiente: El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de 8 de agosto de 1996, declaró inadmisible la oposición a la ejecución de la hipoteca, por no llenar los requisitos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, en fallo de 22 de mayo de 1998, el cual quedó definitivamente firme al declarar el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 14 de octubre de 1998, perecido por falta de formalización el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del Juzgado Superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión de fecha 20 de julio de 2000, dictado por el citado Juzgado Superior.

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