Sentencia N° 170 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 170, Exp. 01-279, 22/03/2002
Expediente01-279
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., decide sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar una demanda y sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala encuentra procedente la denuncia de infracción por falta de pronunciamiento sobre alegatos relevantes, lo que constituye un vicio de incongruencia negativa.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado de manera reiterada y pacífica, que la omisión de pronunciamiento constituye una modalidad del vicio de incongruencia, concretamente, incongruencia negativa, que debe ser denunciado como infracción del ordinal 5º del artículo 243 eiusdem y no del ordinal 4º del referido artículo. Sin embargo, la Sala observa que todo el desarrollo de la denuncia está referido al vicio por el cual el sentenciador de segunda instancia, omitió el análisis de alegatos y peticiones contenidos en los informes presentados por la parte demandada, relacionados con la confesión ficta, por lo que no obstante el error cometido por el formalizante, pasa a analizar la denuncia en este contexto. Así, la Sala constata que en los informes consignados ante el tribunal de alzada, la parte apelante alegó lo siguiente: “...Ahora bien, esta representación consignó escrito de CUESTIONES PREVIAS en vez de dar contestación al fondo de la demanda, según lo permite el Código de Procedimiento Civil en su artículo 346, consignando igualmente el instrumento poder que acredita suficientemente la representación que ejercemos, posteriormente, el tribunal A-quo declaró que se tuviera como NO presentado el poder consignado en fecha 13 de julio de 1999, sin que en ningún momento SE DEJARA SIN EFECTO o se TOMARA COMO NO PRESENTADO dicho Escrito de Cuestiones Previas...
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., contra la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2000, emanada del Juzgado Superior Segundo (Temporal) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, casa la sentencia recurrida y ordena al Juez que resulte competente dictar nueva decisión, sin incurrir nuevamente en el quebrantamiento señalado.
Palabras clave
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