TSJ/SCC, Sent. N° 000017, Exp. 24-649, 27/02/2025
Expediente24-649
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Extracto de la motiva
De acuerdo a los criterios jurisprudenciales y doctrinales precedentemente expuestos, se tiene que los puntos aclarados o ampliados por el tribunal deben aparecer de manifiesto en la misma sentencia, pues ello descarta la posibilidad de que las partes utilicen estas solicitudes para obtener un nuevo pronunciamiento que abarque hechos o pruebas no apreciados ni valorados en las motivaciones de la sentencia con el propósito de modificar lo decidido. Asimismo, esta Sala de Casación Civil en sentencia N° 216 de fecha 3 de julio de 2018, Caso: Univar Usa INC, contra Cerdex C.A., expediente N° 2016-826, estableció lo siguiente: “…Por lo cual el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala la posibilidad de: 1).- Aclaratoria de la sentencia. Dicha figura está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo, oscuro, vago o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y pueda prestarse a confusión, es decir, es necesario para su procedencia que algún término de la sentencia sea dudoso, ambiguo o impreciso. 2).- Salvatura de la sentencia. Esta figura siempre concierne a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc. Corrección de forma asimilable a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. 3).- Rectificación de la sentencia. A través de este mecanismo es posible subsanar los errores que se cometan por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, se refiere a la corrección de errores materiales, tales como errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la misma sentencia. 4).- Ampliación de la sentencia. Las ampliaciones constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que la ampliación no acarree la modificación del fallo. Estas ampliaciones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados…”. De tal forma, en el presente caso la solicitud de aclaratoria propuesta, no está dirigida a aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones, concepto ambiguo, oscuro, vago o poco claro, pues contrario a ello su petición está dirigida al cuestionamiento del fallo solicitando un nuevo pronunciamiento del mismo a través de la casación de oficio, por haber sido adverso el mismo a sus intereses dada la extemporaneidad de la formalización presentada, aspecto este que no es objeto de una aclaratoria sino de cargas impuestas a las partes en el decurso del proceso, pues la aclaratoria es una facultad propia de la Sala, a fin de respetar el principio de la tutela judicial efectiva, así como preservar las actuaciones procesales de las partes en el proceso, en este sentido resulta suficientemente clara la sentencia N° RC000017, dictada en fecha 12 de febrero de 2025. Por las consideraciones precedentemente señaladas, esta Sala considera que la solicitud presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, es improcedente, por exceder de la finalidad de la figura de la aclaratoria.