Sentencia N° 17 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000017, Exp. 23-569, 08/02/2024
Expediente23-569
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandante. La Sala considera que la acción de nulidad del asiento registral del título supletorio es inadmisible, ya que no afecta los derechos de propiedad de terceros y carece de interés procesal. Se establece que el título supletorio no es apto para transmitir la propiedad y que la parte actora debe probar un mejor derecho a través de otra acción.
Extracto de la motiva
la sola demanda de nulidad de un título supletorio o de su asiento registral, bien por supuestamente no estar debidamente emitido o en razón de que las testimoniales rendidas en el mismo, en un supuesto negado, sean contradictorias o resultaran falsas de toda falsedad, esto no tiene un fin procesal tangible, sino cuando estas actuaciones sirven de apoyo para dilucidar una acción que persiga establecer la verdadera propiedad del bien, mediante una acción de su reivindicación o restitución por vía interdictal: por manera, que si la acción tiene por finalidad la nulidad del título, sin guardar relación con las referidas pretensiones, en este caso, la ley ordena su no admisión, por estar inferida de falta de interés procesal, acorde con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. En este caso la sola demanda de nulidad de un título supletorio o de su asiento registral bien por no estar debidamente emitido o en razón de que las testimoniales rendidas en el mismo, sean contradictorias o resulten falsas, no tienen un fin procesal tangible, sino cuando estas actuaciones sirven de apoyo para dilucidar una acción que persiga establecer la verdadera propiedad del bien, como sería una demanda por reivindicación o restitución por vía interdictal. En tal sentido, arguye que si la acción tiene por finalidad la nulidad del título, sin guardar relación con las referidas pretensiones, en este caso la ley ordena su no admisión, por falta de interés procesal acorde con lo pautado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción por nulidad del asiento registral del título supletorio, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, anotado bajo el N° 10, tomo: 4, Folio 47, protocolo de Transcripción del año 2008, de fechas 01 de diciembre del 2008.