Sentencia N° 17 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 17, Exp. 02-870, 28/02/2003
Expediente02-870
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandante en un juicio por daños y perjuicios. La decisión impugnada había declarado procedente la impugnación de una experticia complementaria y revocado un fallo anterior. La Sala determinó que la sentencia recurrida era interlocutoria y no cumplía con los requisitos para ser objeto de casación, ya que no resolvía puntos esenciales ni modificaba sustancialmente lo decidido anteriormente.

Extracto de la motiva

La naturaleza de este fallo puede equipararse a los autos dictados en ejecución de sentencia, pero no encuadra dentro de los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues el juez de alzada no resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido sino que, por el contrario, lejos de proveer contra lo decidido procuró acatar exactamente el dispositivo de la sentencia fuente de la cosa juzgada. En este sentido, la Sala se ha pronunciado, entre otras, en sentencia N° 168 fecha 25 de mayo de 2000 (caso: Flor María Arañas Arenas contra Consorcio Bervely Hills C.A), expediente N° 00-24 la cual dispone: “...En materia de autos sobre ejecución de sentencia rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso de casación salvo los casos excepcionales que la propia Ley prevé en relación con los autos que versan sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, tal como lo dispone el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito. Es evidente que el espíritu y razón de esta norma, que también lo consagró el derogado Código de Procedimiento Civil, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos nuevos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que ejecuta, incurra en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquella...”.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 30 de octubre de 2002 dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2002, dictada por el referido juzgado superior. Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

daños y perjuiciosrecurso de casaciónexperticia complementariacosa juzgadacostas procesalesinterlocutoria

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