Sentencia N° 169 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000169, Exp. 25-796, 26/03/2026
Expediente25-796
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se fundamenta en que la decisión recurrida es interlocutoria y no pone fin al juicio, permitiendo su continuación. Además, se condena en costas a la parte recurrente, conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Ello así, corresponde observar que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece que en nuestro sistema procesal, sólo tienen recurso de casación de inmediato las sentencias definitivas que resuelven el fondo de la controversia, las definitivas formales o las interlocutorias que ponen fin al juicio o impiden su continuación. Tienen asimismo casación de inmediato, los autos de la ejecución de sentencia, siempre y cuando reúnan los presupuestos establecidos en el ordinal 3° del artículo previamente citado; contra los fallos de los laudos arbitrales de derecho y contra los fallos de estado y capacidad de las partes. En este sentido, en cuanto a la sentencia interlocutoria (inter – locutoria) que se ha dictado en el presente caso, se ha determinado que la misma no pone fin al juicio, por lo que no es revisable de manera inmediata en casación, lo que implica que la parte recurrente deberá esperar a que se dicte una sentencia definitiva para poder ejercer el recurso de casación correspondiente. Así, se reitera que el recurso de casación no es procedente en este caso, dado que la decisión impugnada no satisface los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad, lo que lleva a la conclusión de que el recurso debe ser declarado inadmisible en virtud de la naturaleza de la decisión interlocutoria que se ha emitido en este proceso.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 30 de julio de 2025.

Palabras clave

casacióninterlocutoriaprocedimiento civilsentenciarecursojuicio

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