Sentencia N° 169 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000169, Exp. 23-756, 04/04/2024
Expediente23-756
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Vecsaida Yolanda Valero Hidalgo contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Barinas, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad de venta por falta de cualidad activa. La Sala fundamentó su decisión en la falta de demostración de la existencia de una unión concubinaria judicialmente declarada, lo que impedía a la demandante ejercer la acción correspondiente.

Extracto de la motiva

la verdad procesal surja del análisis y concatenación de las pruebas ofrecidas por la parte actora lo que a la luz de la verdad procesal no ocurrió en el presente juicio ya que aunque fue demostrado por la parte actora tal y como lo establece el artículo 767 del Código Civil, el Juez Superior evidentemente yerra en su interpretación “… SE presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos…” y el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “… Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio…Omissis… Fue demostrado resaltar con elementos probatorios como lo es la Carta de Concubinato Notariada y el Testimonio escuchado en Primera instancia de una de los testigos que suscriben y dan fe de la misma y que fue ratificada posteriormente la legalidad de la unión concubinaria a través del artículo 70 del código Civil, teniendo como consecuencia de ello, total cualidad e interés la demandante VECSAIDA YOLANDA VALERO HIDALGO para hacer valer sus derechos como concubina sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, no existiendo en ningún momento valoración alguna de los hechos por parte del Juez Superior, incurriendo en una errónea visión de los mismos, ya que la pretensión en el proceso quedo demostrada al presentar los medios probatorios idóneos que reconocieran los derechos que como concubina tiene la hoy actora supra mencionada, sobre el bien inmueble objeto del proceso y que en efecto son respaldados y garantizados por el artículo 70 del Código Civil Venezolano y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma expresa y clara, que evidentemente la Juez Superior no reconoció para interpretar y analizar erradamente, como en efecto lo hizo, el fundamento jurídico de su decisión. …Omissis… Es evidente y además injusto, al incurrir el Juez de Alzada en un error en el establecimiento de un medio de prueba que resolvía contundentemente el fondo de la demanda, el cual corresponde a la falta de análisis de las pruebas legales, pertinentes y necesarias, que demuestran fielmente los derechos que como concubina tiene la ciudadana VECSAIDA YOLANDA VALERO HIDALGO hoy actora, sobre el bien inmueble hoy objeto del proceso y que además demuestra la cualidad y legitimidad de la misma, siendo una de estas pruebas que así lo demuestra, la CARTA DE CONCUBINATO NOTARIADA ante la Notaria Publica Segunda del Estado(sic) Barinas, fe fecha 07/03/2006, la cual confirma su total veracidad con el Testimonio evacuado en Primera Instancia de la ciudadana DILIA FRANCELISA AGUILAR ARIAS, como TESTIGO que suscribe la referida Carta de Concubinato y da fe de los allí contenido; además de ello consta en auto un segundo medio de prueba el cual corresponde al ACTA DE MATRIMONIO de fecha 05/03/2018, ante el registro Civil Municipal de Barinas Estado(sic) Barinas, inserta en Acta N° 0125, Tomo 1, Folio 0125, reconociendo de conformidad con el artículo 70 del Código Civil los 29 años de unión concubinaria que existían entre VECSAIDA YOLANDA VALERO HIDALGO y TONI JOSÉ DI RIENZO OLIVAR, gozando evidentemente como consecuencia de ello, de plenos derechos como concubina sobre los bienes adquirido en la comunidad conyugal, lo que indica la expresada falta de análisis de las pruebas indicadas, configurando una clara infracción al principio de atenerse a lo alegado y probado en autos. …Omissis… Es por lo que, al incurrir el Juez Superior en el error de Derecho en la valoración de las pruebas, no le permitió estimar y apreciar una realidad, bajo los principios lógicos que apoyaran su sentencia y de esta manera poder entender que lo establecido en el artículo 170 del Código Civil “… Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por este, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal...” es la norma que regula los hechos hoy objeto del proceso, y que, de haber valorado los medios de prueba que demuestran la legitimidad y parágrafo anterior, hubiese existido una decisión justa, para quien hoy se le ven afectado sus derechos concubina, sobre un bien inmueble que está dentro de la comunidad conyugal, adquirida con el ciudadano TONI JOSE DI RIENZO OLIVAR”.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE VARELA FARIAS. SEGUNDO: SE REVOCA LA SENTENCIA de fecha 14 de noviembre del 2022. TERCERO: se declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE VENTA. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante.

Palabras clave

concubinatocomunidad conyugalpruebasderechosCódigo CivilConstitucióninfraccióndecisión judicial

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