Sentencia N° 169 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000169, Exp. 22-622, 26/04/2023
Expediente22-622
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la demanda por partición de comunidad conyugal. La parte demandada había anunciado un recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado inadmisible por ser un auto de mero trámite. La Sala enfatizó que no hubo oposición a la partición, lo que implica que el procedimiento es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa.

Extracto de la motiva

En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones dictadas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH-000179, de fecha 16 de diciembre de 2003, expediente 03-1082, en el caso: de Pinturas Flamuko, C.A., señaló lo siguiente: “...Ahora bien, en el caso de autos, entre las distintas razones por las cuales el sentenciador superior negó la admisión del recurso de casación fue el hecho de que la sentencia recurrida fue dictada en un proceso... y por lo tanto de jurisdicción voluntaria, es decir que no tiene una naturaleza contenciosa y de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, no producen cosa juzgada ni surten efectos contra terceros, por cuanto no existe conflicto de intereses de relevancia jurídica, ni parte demandada que conformen el elemento material de la jurisdicción para la cosa juzgada.. Sobre este particular, la Sala observa que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, prevé cuáles son las sentencias y autos contra los que procede el recurso de casación, y de su lectura resulta evidente que los procedimientos no contenciosos -como es la solicitud de beneficio de atraso-no están contemplados en ellos, por lo tanto estos procedimientos no gozan de este recurso extraordinario.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta por el abogado RAFAEL IGNACION NUÑEZ FLORES, CO-APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en consecuencia, ante la especialidad del Procedimiento de partición y al estar la demanda apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la comunidad conyugal entre los ciudadanos NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ Y CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, ordena emplazar a las partes para las once de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente que se le de entrada al expediente en el Tribunal de la causa, para que tenga lugar el nombramiento del partidor. SEGUNDO: Queda confirmada la decisión apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Palabras clave

jurisdicción voluntariarecurso de casacióncódigo de procedimiento civilcosa juzgadanaturaleza contenciosa

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