Sentencia N° 169 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 169, Exp. 00-1044, 22/03/2002
Expediente00-1044
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN LAGOCAR, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que había declarado inadmisible la demanda. La decisión se fundamenta en que la cuantía del recurso no supera el monto requerido por la ley para su admisión, establecido en Bs. 5.000.000,oo, conforme a la reforma del Decreto 1.029 de 1996.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a la Sala de ser ella la que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto, hubiese resuelto el Tribunal de última instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia, en el caso concreto observa lo siguiente: La reforma del libelo de demanda presenta una estimación de la cuantía de Bs. 5.000.000,oo. La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, en el juicio seguido por los ciudadanos Carlos Eduardo Ruíz Moreno y Luisa Marilú Martínez contra los ciudadanos Yoraima Josefina Siso y José Noel Ruíz, expediente N° 98-816, dejó sentado el siguiente criterio doctrinario: “...Una interpretación de dicha norma (artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) nos lleva a concluir que casado o anulado un fallo, se puede intentar contra la nueva sentencia el recurso de nulidad o el de casación, con lo cual se ratifica la existencia de la llamada casación múltiple pero, ello no quita aplicación y vigencia al artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, similar al artículo 24 de la Constitución, equivalente al artículo 44 de la Constitución anterior, según el cual las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso, razón por la cual al entrar en vigencia una norma que eleve la cuantía mínima para acceder al extraordinario recurso de casación, dicha norma se aplica de inmediato a los procesos en curso, a excepción, claro está, de aquellos donde la sentencia recurrida se haya producido antes de la vigencia de la nueva norma, aun cuando el lapso para el ejercicio de los recursos no haya principiado al momento del inicio de la validez temporal de la nueva ley, toda vez que dicha sentencia trata de un acto ya cumplido y sus efectos procesales no verificados todavía, deben regirse por la ley anterior.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Supremo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 1999, emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REVOCA el auto proferido por el tribunal superior antes mencionado, de fecha 8 de diciembre de 2000, mediante el cual se admitió el recurso de casación. No ha lugar a condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
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