Sentencia N° 168 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 168, Exp. 00-076, 08/03/2002
Expediente00-076
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, dictó sentencia el 8 de marzo de 2002, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. La Electricidad de Caracas, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que había declarado con lugar la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios. La Sala argumentó que la indexación de las sumas demandadas debía ser solicitada en el libelo de la demanda y no en el acto de informes, lo que generó una incongruencia positiva en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la indexación, cuando se trate de derechos privados y disponibles, debe ser solicitada en el libelo de demanda, sin que pueda posteriormente hacerse tal solicitud, pues de asumirse lo contrario se afectaría el derecho de defensa del demandado, al no poder este contradecir oportunamente la referida solicitud. Al efecto ha indicado la Sala que: “...La interrogante acerca del momento en que debe proponerse la corrección monetaria cuando no se trata de materia de orden público, ya ha sido resuelta por esta Sala, en el sentido de que el actor debe solicitar la indexación en el libelo de la demanda y no después, ya que de lo contrario se estaría en presencia de una reforma del libelo fuera de la oportunidad y condiciones previstas en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil...”.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 1999, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de que el Juez que resulte competente, dicte nueva decisión con sujeción a lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
casacionindexacionincongruenciaderechos disponiblesresarcimientodaños y perjuiciosdefensaprocedimiento civil