Sentencia N° 167 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de abril de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000167, Exp. 24-436, 23/04/2025
Expediente24-436
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Luisa Mercedes Rodríguez Yáñez, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por Nelson Manuel Medina. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que justificaran la impugnación y en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

Por su parte, La (sic) Recurrida (sic) violó lo dispuesto en los artículos ut supra citados, toda vez que ante tamañas transgresiones por parte del a quem, y ratificadas y consentidas por la Recurrida a través del proceso, lo que en derecho le correspondía, por ser materia de orden público, era declarar la nulidad de todo lo actuado, y restablecer y ordenar la evacuación de las pruebas de conformidad a los establecido en el Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad de los juicios; y, en consecuencia, reponer la causa. No se trata de despojar a la parte demandada del único apartamento y vivienda principal frente a la parte actora que ha hecho de su oficio la compra y venta de bienes inmuebles de personas de su entorno y el de su compañera sentimental la testigo CARMEN FRANCO OBREGON, hechos estos invisibilizados por la Recurrida (sic) y que han permitido el FRAUDE fraguado contra la demandada. En sintonía con la presente denuncia, aparecen los artículos 26 y 49 de la Constitución, que consagran la tutela judicial efectiva y el debido proceso. No puede haber debido proceso cuando se le permite a un sujeto procesal un trámite probatorio abreviado y distinto al que la ley le concede. No puede ser que la tutela judicial efectiva de la parte demandada se otorgue con mengua a las oportunidades y garantías procesales del demandado siendo su única vivienda y principal, mientras la parte actora es un latifundista urbano lo que probo (sic) fehacientemente la parte demandada y cuyas pruebas no fueron admitidas, en este caso, con lesión a los derechos de nuestra mandante. Por tal razón, a nuestra representada se le violó su derecho a la defensa y al debido proceso al haberse permitido la subversión de la evacuación de las pruebas alterando los lapsos, y evitando ejercer el contradictorio a la parte demandada. Por las razones anteriormente expuestas, denuncio que la Recurrida quebrantó formas sustanciales del proceso al haberle admitido a la parte actora todas sus pruebas y haber negado pruebas a la parte demandada, privó a nuestra mandante de las oportunidades y tiempos procesales que habría tenido en caso de haberse permitido las pruebas en tiempo, forma y obstaculizar el contradictorio en pruebas evacuadas por la parte actora.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensanulidadpruebasfraude_procesaltutela_judicialCódigo_de_Procedimiento_Civil

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