Sentencia N° 166 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 166, Exp. 01-564, 08/03/2002
Expediente01-564
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio de nulidad de asientos registrales interpuesto por la Universidad Interamericana del Caribe, C.A. contra la sociedad mercantil Promotora Eden Park, C.A. y otros. La Sala constató irregularidades en el procedimiento, específicamente la falta de notificación a todos los sujetos procesales tras la publicación de la sentencia del Juzgado Superior Itinerante, lo que impidió el cómputo del lapso para interponer el recurso de casación. En consecuencia, se decidió reponer la causa al estado de notificación adecuada a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia dictada fuera del lapso de ley debe ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos. En el presente caso, tal como lo constató esta Sala de Casación Civil, con posterioridad a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Itinerante en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no se notificó dicha decisión a la totalidad de los sujetos procesales intervinientes en la presente causa, lo que hace que, de conformidad con la norma antes referida, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 314 del mismo Código, no haya nacido el lapso de diez (10) días de despacho correspondientes al anuncio del recurso de casación, pues dado el principio de comunidad de los lapsos procesales previsto en el artículo 203 eiusdem, no es posible que ese lapso se compute para unas partes y para otras no.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no puede entrar a conocer del presente recurso de casación, el cual fue indebidamente admitido por el Juzgado Superior Itinerante en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de que se notifique en debida forma a las partes de la sentencia dictada el día 3 de abril del año 2001 a los fines legales pertinentes, lo que así expresamente se decide.

Palabras clave

nulidadasientos registralesnotificaciónrecurso de casaciónirregularidadesdebido procesoCódigo de Procedimiento Civil

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