Sentencia N° 165 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000165, Exp. 18-401, 26/03/2026
Expediente18-401
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Chevron Global Technology Services Company, anulando el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de indemnización por daño moral presentada por Jorge Romero Rondón. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior carecía de la debida motivación y no cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la fijación del monto de la indemnización por daño moral. En consecuencia, se declaró sin lugar la demanda y se condenó al demandante al pago de las costas del juicio.

Extracto de la motiva

En virtud que la Sala de Casación Civil en su fallo se limitó – a su decir- ‘…[En] mantener el monto de la indemnización por daño moral del Tribunal Superior, …omissis… vulnerándose el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva …omissis… [en lugar de aplicar] la doctrina judicial desarrollada por la Sala de Casación Civil antes citada (criterio ratificado además en decisión N° RC.000161 del 11 de marzo de 2016) [en la cual] se desprende que, en la sentencia que condene al pago de una indemnización por daño moral, es necesario que el juez valore y justifique los siguientes supuestos de hecho: 1.- La importancia del daño. 2.- El grado de culpabilidad del autor. 3.- La conducta de la víctima, sin cuya acción no se hubiera producido el daño. 4.- La llamada escala de los sufrimientos morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ellos para llegar a una indemnización razonable, equitativa, humanamente aceptable. 5.- El alcance de la indemnización, y 6.- Los pormenores y circunstancias que influyeron en su ánimo para fijar el monto de la indemnización por daño moral’. Planteado lo anterior, observa esta Sala Constitucional que la decisión objeto de revisión constitucional se fundamentó en que ‘(…) el juez superior determinó la existencia del daño y la fijación del monto a resarcir con fundamento en el cúmulo de pruebas promovidas y evacuadas por las partes, especialmente, las consignadas por la parte accionante …omissis… [siendo] estos fundamentos suficientes para tener por cumplido el requisito atinente a la motivación del fallo, respecto a la existencia del daño y su reparación. Así se establece’. Respecto a la motivación de la sentencia, esta Sala Constitucional reiteradamente ha señalado que no puede considerarse cumplido el mandato legal con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. Por el contrario, para que se tenga por cumplida la obligación de motivar el fallo se impone que la decisión judicial esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente al núcleo de las pretensiones de las partes. De otro modo, se conculcaría el derecho a la tutela judicial eficaz. (Vid. Sentencia n.° 2425 del 18 de diciembre de 2006 caso: Luisa Gioconda y otros). (…) En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad (Vid. Sentencia n° 4.370/2005, del 12 de diciembre; y 1.120/2008, del 10 de julio). En razón de lo anterior, esta Sala Constitucional ha sido categórica en que la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, del 12 de diciembre), siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (antes denominada CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY), contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 26 de octubre de 2015, y se decreta la NULIDAD del fallo recurrido; en consecuencia: SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños morales interpuesta por el ciudadano JORGE ROMERO RONDÓN, actuando en nombre propio. Se CONDENA a la parte actora al pago de las costas del juicio.

Palabras clave

daño moralindemnizacióncasación

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