Sentencia N° 165 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000165, Exp. 24-660, 11/04/2025
Expediente24-660
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la decisión apelada es interlocutoria y no tiene acceso inmediato a casación, ya que no pone fin al juicio. Además, se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con relación a las decisiones dictadas en incidencias de tacha, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RH.000254 dictada el 5 de mayo de 2017, caso: Fanny Edid Bonilla de Medina y otros, contra Sofía León viuda de Abaunza, expediente número 2017-242, ratificó el criterio establecido en sentencia número 235 de fecha 2 de julio de 2010, caso: María Cristina Díaz contra Albenys Hely García Paz y Otro, señalándose lo siguiente: “...En el presente caso, la tacha de falsedad de documento público es una incidencia que debe ser decidida en el marco del proceso principal, y no puede ser objeto de un recurso de casación, dado que la decisión que la resuelve no pone fin al juicio, sino que se limita a pronunciarse sobre la validez o invalidez del documento en cuestión, lo cual es un aspecto que se debe considerar en el momento de dictar la sentencia definitiva. Por lo tanto, la parte demandada no puede recurrir en casación la decisión que confirma la validez del documento, ya que esta no es una sentencia definitiva, sino una interlocutoria que no agota la instancia, y que puede ser revisada en el contexto de la sentencia definitiva que ponga fin al juicio.”
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 14 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra el fallo interlocutorio proferido en fecha 19 de septiembre de 2024.