Sentencia N° 165 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000165, Exp. 23-010, 25/04/2023
Expediente23-010
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por José Emigdio Sánchez Vivas, quien solicitó la declaración de fuerza ejecutoria de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Nueva Jersey. La Sala admitió la solicitud, considerando que el procedimiento de divorcio fue de carácter contencioso y que la competencia para conocer del caso correspondía a esta Sala, de acuerdo con la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

En el sub iudice, se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela de la precitada sentencia dictada por el Juzgado de la Corte Superior de Nueva Jersey División de Chancery Family Part Unión Country, Estados Unidos de América. Al respecto, dispone el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables". La norma supra citada establece la competencia de los tribunales superiores en lo civil para conocer de la solicitud de exequátur de los fallos extranjeros dictados “en materias de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa...”. La competencia de la Sala de Casación Civil para conocer de los procesos de exequátur está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:

Dispositiva

Se declara la competencia para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de la Corte Superior Civiles del Condado de la Unión de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, mediante la cual declaró la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos EVELYN ISABEL URDANETA CARVAJAL Y JOSÉ EMIGDIO SÁNCHEZ VIVAS; en consecuencia, ADMITE la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano JOSÉ EMIGDIO SÁNCHEZ VIVAS y ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala.

Palabras clave

exequáturdivorciojurisdicciónsentencias extranjerascompetenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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