Sentencia N° 164 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 164, Exp. 01-111, 08/03/2002
Expediente01-111
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Justo Elías Salazar Velásquez, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido, a pesar de las alegaciones de confusión por parte de los abogados del recurrente respecto a los plazos procesales.

Extracto de la motiva

Según el artículo 432 del derogado Código de Procedimiento Civil, si el recurrente no presentaba el escrito de formalización dentro del lapso legal fijado para ello, la Sala declaraba perecido el recurso a menos que probara que no pudo hacerlo en tiempo hábil por habérselo impedido una causa de fuerza mayor o un acontecimiento de carácter imprevisible. Al interpretar la Sala el citado artículo, expresó que no debía concederse la respectiva prórroga o la reapertura sino en los casos verdaderamente graves, que realmente hubieran hecho imposible al interesado tomar las medidas necesarias para que el recurso no pereciera por falta de formalización, pues admitir otro criterio serviría para abrir brecha peligrosa a la seriedad de los procesos, facilitando la prórroga de los lapsos, por causas que ciertamente no lo justifican.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada el 24 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, que declaró inadmisible la demanda.

Palabras clave

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