Sentencia N° 163 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de abril de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000163, Exp. 25-198, 11/04/2025
Expediente25-198
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión recurrida había declarado la nulidad de un auto de admisión y la improcedencia de la demanda de fraude procesal. La Sala determinó que la decisión de alzada ponía fin al juicio, lo que justificaba la admisibilidad del recurso de casación. Finalmente, se revocó el auto de inadmisibilidad y se admitió el recurso de casación propuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, constata esta Sala que la sentencia recurrida es una decisión que sin lugar a dudas pone fin al juicio, en razón de que la jueza de alzada en la incidencia de regulación de competencia determinó la nulidad del auto de admisión de la demanda y así mismo declaró la improcedencia de la misma como si estuviese decidiendo el fondo del asunto, lo cual en efecto causaría un gravamen irreparable a la parte demandante cercenándole con ello el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia, que ostentan los justiciables, en una evidente -se reitera- extralimitación de sus funciones, incurriendo en desorden procesal y emitiendo pronunciamiento más allá de lo que se encontraba bajo su conocimiento, lo cual debe ser revisado por esta Máxima Instancia Civil. Así las cosas, el artículo 312 del código adjetivo civil, permite establecer que en nuestro sistema procesal, solo tienen recurso de casación de inmediato las sentencias definitivas que resuelven el fondo de la controversia, las definitivas formales o las interlocutorias que ponen fin al juicio o impiden su continuación. Tienen asimismo casación de inmediato, los autos de la ejecución de sentencia, siempre y cuando reúnan los presupuestos establecidos en el ordinal 3° del artículo supra citado; contra los fallos de los laudos arbitrales de derecho y contra los fallos de estado y capacidad de las partes. Dicho artículo expresamente señala lo siguiente: "…Artículo 312: El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales..."

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 12 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2025. SEGUNDO: Se REVOCA el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. TERCERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandante. CUARTO: Se remite copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

fraude procesalrecurso de casaciónnulidad

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