Sentencia N° 163 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de junio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000163, Exp. 19-391, 20/06/2022
Expediente19-391
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad propuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Asimismo, se declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la misma parte. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso de nulidad y en la improcedencia del recurso de casación, condenando en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

motivación por contradicción entre los motivos del fallo y su dispositivo prevista en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, infracción ésta que constituye un vicio de actividad de la recurrida, por tanto, se evidencia que en el presente asunto, el fallo en nulidad no pudo contrariar ninguna doctrina casacional basada en algún error de juzgamiento, lo cual, de conformidad con el criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, determina la inadmisibilidad del recurso de nulidad. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 26 En consideración a todo lo precedentemente expuesto, la Sala concluye en establecer que la sentencia recurrida en nulidad no contrarió ninguna doctrina casacional basada en alguna infracción de ley o errores in iudicando, lo que hace inadmisible el recurso de nulidad propuesto contra el fallo del ad quem. Así se decide. -II- RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DENUNCIAS POR DEFECTO DE ACTIVIDAD PRIMERA: El recurrente de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 320 eiusdem, denuncia la infracción en la recurrida de los artículos 12, 15 y 243 eiusdem por omisión de pronunciamiento sobre los alegatos esgrimidos, en la contestación de la demanda y en los informes, con la transgresión del principio de exhaustividad de la sentencia, bajo la siguiente fundamentación: “...Con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 313, e igualmente en su artículo 320, se denuncia la infracción por la recurrida de los artículos 12, 15 y 243 ejusdem, por omisión de pronunciamiento sobre los alegatos esgrimidos, tanto en la contestación de la demanda como en los informes, por mis representados, demandados en la tercería ciudadanos WHITMAN ALVAREZ QUINTERO y PEDRO ANTONIO QUINTERO CASTILLO, con la transgresión del principio de la exhaustividad de la sentencia.- Al respecto mis nombrados representados, en la contestación de la demand

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD propuesto por la demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando como Tribunal Superior de Reenvío, en fecha 27 de junio de 2018. SEGUNDO: SIN LUGAR el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia de alzada identificada en el particular anterior. Se CONDENA EN COSTAS del recurso de nulidad y del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

nulidadcasaciónincongruenciasentenciaprocedimiento civilderechojusticia

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