Sentencia N° 163 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 163, Exp. 01-196, 08/03/2002
Expediente01-196
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decide sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que declaró nula una póliza de seguro y resolvió sobre una reconvención. La Sala considera que la sentencia recurrida incurrió en vicios de indeterminación objetiva al no establecer parámetros claros para la indexación de las cantidades a pagar, lo que hace irrealizable la experticia complementaria ordenada. Por lo tanto, se casa de oficio la sentencia y se ordena al Juez Superior que dicte una nueva decisión corrigiendo el vicio detectado.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, la facultad de casar de oficio el fallo recurrido, cuando la Sala observe en la sentencia infracciones de orden público y constitucionales, aunque no hayan sido denunciadas. Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, considerar de orden público los requisitos de la sentencia a que alude el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil por tanto, la inobservancia de los mismos por parte de los jueces de instancia debe ser sancionada con nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 eiusdem. En el presente caso, la recurrida, luego de declarar sin lugar la demanda y con lugar la reconvención, condenó a la parte actora al pago de determinadas cantidades de dinero, las cuales habrían de ser indexadas mediante la correspondiente experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sin haber establecido parámetro alguno al efecto. Así, en el punto quinto de su dispositivo la recurrida señaló lo siguiente: '…Se condena al ciudadano ABED JOSÉ VALBUENA BELLO, parte actora reconvenida, a pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 390.000,oo), se le condena a pagar la indexación que por corrección monetaria se haga de la suma total del duplo la cual se determinará mediante experticia complementaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…'. La Sala considera que la recurrida ha sometido a los expertos que han de practicar la experticia complementaria del fallo, a una actividad que de los propios elementos aportados, no podrán desarrollar; concretamente, ordena a los peritos que establezcan el monto de una indexación por corrección monetaria sin señalar a partir de cuando ni hasta cuando, ni qué criterio se ha de utilizar a tal fin.
Dispositiva
Por las razones antes, expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero de 2001. En consecuencia, se ordena al Juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia en la que corrija el vicio detectado. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
casacionnulidadpólizaexperticiaindexaciónorden públicoCódigo de Procedimiento Civil