Sentencia N° 162 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000162, Exp. 25-256, 25/03/2026
Expediente25-256
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2025. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de cuantía establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que la demanda fue estimada en diez mil bolívares, cifra que no supera el monto requerido para acceder a la casación. Además, se revoca el auto de admisión del recurso de fecha 17 de marzo de 2025.
Extracto de la motiva
En este sentido, es preciso destacar que es una regla de aceptación general, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que cuando alguna parte en juicio, deba estar integrada por una pluralidad de sujetos, sea la parte actora o demandada, o se esté ante un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, bien activo o pasivo, la falta o ausencia en juicio de alguna de tales sujetos, genera una falta de legitimación de esa parte, que impedirá que se dicte una sentencia eficaz y por consiguiente desprovista de efectos jurídicos. Ello es así, ya que ante tal supuesto, la sentencia no habría sido pronunciada frente a todos aquellos sujetos de derecho ante quienes necesariamente debe dictarse la decisión para producir eficazmente sus efectos jurídicos y, por otra parte, en vista de que se habría desconocido el derecho de defensa, de las personas ausentes que deben integrar el litisconsorcio necesario, como en el presente caso, los herederos conocidos o desconocidos de los ciudadanos Fredy Antonio Pizzoferrato Rivero y Víctor Benjamín López Rivero, identificados, en virtud que cada uno de ellos actuó en los documentos objetos del presente litigio como vendedores de las acciones pertenecientes a la Unidad Educativa Privada Ligia Cadenas C.A. Lo cierto, es que si no se atiende tal extremo, y no se integra debidamente el litisconsorcio, la sentencia que se dictara devendría “inutiliter data”, es decir, inoperante de efectos jurídicos, por lo que es preciso estar atento de no confundir cualidad en sentido amplio susceptible de ser tratada como titularidad (esto en el plano sustantivo), con la legitimidad como una noción atinente al proceso, es decir, cuando esta se inserta en el campo de este último.
Dispositiva
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos. Por consiguiente, REVOCA el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2025, librado por el referido juzgado superior. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
litisconsorciolegitimaciónsentenciaderecho de defensaacciónherederos