Sentencia N° 162 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de abril de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000162, Exp. 22-342, 25/04/2023
Expediente22-342
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo. Se establece que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de indeterminación objetiva al no especificar con claridad las fechas de inicio y finalización de la relación concubinaria, lo que afecta la ejecutabilidad del fallo. En consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se inadmite la demanda por acción mero declarativa de unión estable de hecho.
Extracto de la motiva
De modo pues que en el caso de marras puede la insigne Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia continuar honrando el estudio y la aplicación del criterio preestablecido, declarando que en la recurrida también existe el mencionado vicio de indeterminación objetiva, además puede la Sala Civil, considerar que atender esta falta, observarla y corregirla, es una actividad en la que se encuentra interesado el orden público y puede en conclusión la honorable Sala Civil, declararla como en efecto solicito sea declarada la nulidad de la sentencia recurrida, en aras de resguardar el orden público, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, sin pasar por alto que todo ello implicaría el resguardo de la sagrada cosa juzgada, que en caso de permanecer incólume en este caso, sería anómala, insignificante e insuficiente (…) toda vez que esta sentencia recurrida no serviría para determinar los efectos de la relación concubinaria, con exactitud y el verdadero interés del orden público, e incluso de las partes, es que la sentencia alcance el efecto a satisfacción del interés jurídico actual de estas. (…) en el caso bajo estudio, objeto del ejercido y admitido recurso de casación (…), el dispositivo como ha quedado transcrito, adolece de indeterminación objetiva, al no especificar el Tribunal (sic) Superior (sic) en la sentencia recurrida, la fecha exacta del inicio de la relación concubinaria, y la fecha exacta del final de la misma, todo lo cual dificulta determinar el verdadero alcance de una acción mero declarativa de concubinato, asimismo dificulta e imposibilita la determinación y delimitación de los efectos exactos de la existencia de la relación concubinaria, verbigracia, la comunidad concubinaria, cuyas particularidades especiales requieren exactitud para poder ser determinada con precisión. Importantísimo me es destacar, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en otras oportunidades ha censurado esta manera de sentenciar, en caso especifico (sic) de acción mero declarativa de concubinato, por carecer el fallo de la determinación de la cosa u objeto de la decisión. En consecuencia con certeza puedo asegurar, y así lo alego formalmente en este razonamiento, mediante el cual formalizo el recurso de casación anunciado y admitido, que en el presente caso se dan las condiciones fácticas para que se considere que la recurrida contiene el vicio de indeterminación objetiva, y se dan las condiciones fácticas suficientes para que la sentencia recurrida sea declarada nula, todo lo anterior considerando que la jurisprudencia parcialmente transcrita, señala que toda sentencia debe contener la determinación precisa y exacta de la cosa sobre la cual recae la decisión, siendo necesario en el caso de acción mero declarativa de concubinato, que la sentencia se baste así misma dejando establecida con exactitud, tanto la fecha de inicio de la relación concubinaria, como la fecha exacta del final de la misma, permitiendo así la posibilidad de determinar los efectos de la cosa juzgada, de conformidad con el principio de autosuficiencia del fallo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 2022 en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA; SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA por acción mero declarativa de unión estable de hecho incoada por la ciudadana BETSY KARELIS PETIT VIZCAYA ya identificada contra el ciudadano HOWARD GREGORIO PADRÓN RIVERO plenamente identificado.
Palabras clave
indeterminacion objetivaconcubinatosentenciaderecho a la defensaorden publicocosa juzgadaautosuficiencia