Sentencia N° 162 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de junio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000162, Exp. 19-369, 20/06/2022
Expediente19-369
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el querellado, confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas. Se argumenta que el recurrente no logró demostrar la falta de capacidad de postulación del demandante, quien actuó debidamente representado por un abogado en ejercicio. Además, se desestima la denuncia de silencio de pruebas, ya que el juez superior analizó y valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
motivación, exclusivamente, de la representación de la querellante y del acta de defunción, esta última, según el juez superior, fue traída al proceso fuera del lapso de pruebas correspondiente, además de ser expedida en país extranjero y sin apostilla para su validez en el país y cito textualmente: “…Ahora bien ante esta instancia Superior (sic) la parte demandada representada por el abogado Ramón Orlando Pino Guzmán, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 6.651, en fecha 10/04/2019, reprodujo un documento denominado por el cómo copia certificada de acta de defunción del ciudadano Arsenio Da Silva Nunes proveniente de Oliveira Do Barrio, República de Portugal cuyo contenido esta en leguaje oriundo de la República de Portugal. En tal sentido al respecto de lo antes señalado esta Juzgadora (sic) trae a colación el articulo 893 en su único aparte del Código de Procedimiento Civil por ser en este caso un procedimiento especial IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 28 señala que: "... En dicho lapso, que es improrrogable, solo se admitirán la pruebas indicadas en el artículo 520..." Artículo 520 del Código de Procedimiento Civil: "... En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones juradas y el juramento decisorio..." De la norma antes indicada esta Juzgadora (sic) pasa a verificar si el presente documento incorporado por la parte demandada en esta instancia cumple con la norma up supra nombrada conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que el documento cursante al folio (177) de la presente causa es proveniente de Oliveira Do Barrio, República de Portugal, en este orden de ideas a los fines de verificar el cumplimiento del requisito de la autenticación y legalización de los documentos públicos extranjeros, esta Juzgadora (sic) trae a colación lo siguiente: La República Bolivariana de Venezuela y la República de Portugal
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el querellado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de abril de 2019. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al querellado recurrente.