Sentencia N° 162 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 162, Exp. 00-994, 08/03/2002
Expediente00-994
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decide sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Primero ante las Salas de Casación. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que lleva a la revocatoria del auto de admisión del tribunal de alzada. La Sala reafirma su competencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso, independientemente de la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
De acuerdo con doctrina reiterada de esta Sala, compete a este Tribunal Supremo de Justicia decidir, en último término, acerca de la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto, no obstante, la admisión que a tal fin hubiese realizado el tribunal de alzada. En consecuencia, podrá este Máximo Tribunal si encontrare dicho auto de admisión contrario a derecho, proceder de seguida a declarar la inadmisibilidad del recurso propuesto. En el presente caso, los Fiscales del Ministerio Público que actuaron a lo largo del presente proceso, anunciando y formalizando, incluso, el recurso de casación en cuestión, lo hicieron no como partes proponentes de la demanda por cobro de bolívares en cuestión, sino en su condición de parte interviniente en el proceso, tal como se evidencia de las distintas actuaciones que al efecto adelantaron en el juicio y que constan, entre otras, a los folios 76 (anuncio del recurso de casación), y 99 al 140 (formalización); siendo por ende tales funcionarios susceptibles en este caso, a las limitaciones que al efecto se encuentran establecidas en los artículos anteriormente transcritos, especialmente, en el último aparte del artículo 133 del Código Procesal Civil, resaltado por esta Sala, donde expresamente se les prohíbe interponer apelación o cualquier otro recurso contra las decisiones dictadas en procesos de índole distinta a los allí especificados, precisamente con la intención de salvaguardar su condición de terceros intervinientes de buena fe en el proceso.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación, en consecuencia, REVOCA el auto de admisión pronunciado por el Tribunal de alzada y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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