Sentencia N° 161 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000161, Exp. 21-182, 10/06/2022
Expediente21-182
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-10
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que no se cumplió con la carga procesal de presentar el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se establece que el lapso de 40 días más el término de la distancia comenzó a correr el 5 de febrero de 2021 y venció el 13 de mayo de 2021, fecha en la cual la parte demandada no presentó el escrito correspondiente ante la Secretaría de la Sala.

Extracto de la motiva

En la sentencia N° 585, de fecha 13 de diciembre de 2019, y posterior aclaratoria del 9 de marzo de 2020, (caso José Filogonio Molina), esta Sala de Casación Civil precisó que la presentación del escrito de formalización se realizará de acuerdo a los supuestos siguientes: Ante la sede de la secretaría de esta Sala de Casación Civil; En caso de imposibilidad de la parte recurrente de trasladarse hasta dicha sede, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, podrá presentarlo ante la sede del órgano Jurisdiccional que dictaminó la sentencia contra la cual se recurrió, y si el mismo no tiene despacho, o existe imposibilidad fáctica de consignarlo; Ante cualquier juez que lo autentique, a fin de garantizar el derecho a la defensa; Excepcionalmente podrá el formalizante solicitar a esta Sala de Casación Civil la prórroga o reapertura del lapso de formalización, cuando alegue y pruebe en un mismo acto el caso fortuito o fuerza mayor no imputable, que demuestre tal situación grave. También precisó dicho criterio jurisprudencial que la presentación ante el juez de la recurrida o cualquier juez dará autenticidad a la fecha de interposición del escrito de formalización, a fin de dejar constancia de la misma; pero corresponde al formalizante hacer entrega material del citado escrito de formalización ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días más el término de la distancia si lo hubiere. De modo que, conforme se explicó en el citado criterio jurisprudencial, el escrito de formalización podrá presentarse ante la sede del órgano jurisdiccional en materia civil de cualquier circunscripción judicial en Venezuela. Ahora bien, cuando ocurra la circunstancia de tener que acudir a un órgano distinto a la Sala de Casación Civil, o al tribunal que dictó el fallo recurrido, la presentación de la formalización solo será a los efectos de su autenticación. El escrito de formalización del extraordinario recurso de casación, deberá ser llevado a la Sala por el formalizante a fin de que se anexe al expediente antes del vencimiento de los cuarenta (40) días de ley, más el término de la distancia, si es aplicable al caso, teniendo la obligación el órgano jurisdiccional que autentica de notificar a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, sobre la recepción de dicho escrito de formalización. En posterior data, mediante sentencia N° 125, de fecha 27 de agosto de 2020, expediente N° 2018-254, (caso Manuel Fernándes Da Silva), esta Sala de Casación Civil, considerando la situación de pandemia mundial, y su incidencia en el modo de vida de los ciudadanos, impidiendo su desenvolvimiento normal, como lo es el traslado de los mismos a las distintas poblaciones y capitales de los estados así como a la Capital de la República, con sede en Caracas, donde tiene su asiento este Tribunal Supremo de Justicia, atemperó su doctrina referente a la forma, medio y lugar de presentación del recurso extraordinario de casación y su impugnación, y así ampliar y permitir un mayor acceso de los justiciables al órgano de administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 4 de diciembre de 2020.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizaciónjurisprudenciaderecho a la defensapandemiaprocedimiento civil

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