Sentencia N° 161 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 161, Exp. 00-1025, 08/03/2002
Expediente00-1025
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad PANTA CINEMATOGRÁFICA C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La apelación fue declarada extemporánea por el tribunal inferior, lo que motivó la impugnación por parte de la actora. La Sala constató que el a quo había infringido normas procesales al no notificar adecuadamente a todos los interesados antes de dictar su decisión.

Extracto de la motiva

La falta de reposición por parte de la recurrida dejó en estado de indefensión al formalizante, pues dada la infracción cometida por el a quo, la parte padeció un menoscabo en su derecho a la defensa al negársele validez a la apelación que hubiere ejercido contra la sentencia definitiva. En consecuencia, se declara procedente la presente denuncia, así como la infracción de los artículos 15, 208 y 296 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, declarada procedente esta denuncia por quebrantamiento de forma, la Sala se abstiene de considerar y resolver las restantes denuncias que contiene el escrito de formalización.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la sociedad de comercio PANTA CINEMATOGRÁFICA C.A., contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto del 2000, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad de la sentencia recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado en que se practique regularmente la notificación de todos los interesados de la sentencia definitiva dictada en primera instancia.

Palabras clave

casacionapelacionindefensionprocedimiento civilsentencia definitivanotificacionvicios procesales

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