Sentencia N° 160 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000160, Exp. 23-021, 14/04/2023
Expediente23-021
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra un auto del Juzgado Superior que había negado la admisión de un recurso de casación. La decisión se fundamentó en que la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era susceptible de casación inmediata. Se reiteró la jurisprudencia que establece que las decisiones interlocutorias pueden ser revisadas en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial precedente, y considera que en el sub iudice, la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, por lo que no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; dado que a través de dicha sentencia se confirmó lo establecido por el tribunal de la causa mediante auto del 7 de junio de 2019, señalando que “…la actuación desplegada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho y obedece al estricto cumplimiento de su función tuitiva del orden púdico, de modo que, efectivamente al detectar en el litigio una infracción al debido proceso, que en el sub iudice tuvo lugar al dar trámite a una ‘solicitud de regulación de la jurisdicción’ que suspendió el curso del proceso, y que a todas luces resultaba improponible como medio de impugnación, correspondía tal como fue declarado, la nulidad de los actos cumplidos al respecto, y la consecuente reposición de la causa, de lo contrario, con la suspensión del proceso se vería afectado el acceso a la justicia y la celeridad que ha imperar en toda instancia judicial; principios que en contravención a nuestra Carta Magna, se hubiesen visto supeditados al resultado de un recurso que tal como quedara expuesto en los términos que anteceden a todas luces resultaba improponible, puesto que el tribunal a quo en modo alguno declara la improcedencia de la cuestión previa alegada del hecho de considerar que si tiene o no jurisdicción para el conocimiento del asumo planteado, ya que tal como quedara antes señalado su decisión derivó da la norma expresa que prohíbe la admisión de cuestiones previas en la reconvención…”.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2022, por el referido juzgado superior. Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Palabras clave

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