Sentencia N° 16 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000016, Exp. 25-799, 13/02/2026
Expediente25-799
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto Negativo de Competencia
Fecha de la decisión2026-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, uno en el estado Cojedes y otro en Carabobo, en un juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. El tribunal de Cojedes se declaró incompetente y declinó la competencia al tribunal de Carabobo, que a su vez no aceptó la declinatoria, generando el conflicto. La Sala determinó que es competente para conocer del caso, reafirmando la validez del domicilio especial elegido por las partes en el contrato.

Extracto de la motiva

motivado a la existencia de una clausula en el documento privado objeto de reconocimiento donde las partes, eligieron un domicilio especial exclusivo y excluyente para todos los efectos derivados del presunto contrato suscrito, sin embargo, tal y como se indicó en líneas anteriores, este tipo de juicios de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA cumplen una función declarativa, es decir, no se entra a conocer sobre el fondo o legalidad de las concesiones o derechos que fueron acordado entre las partes, a tal efecto, resulta necesario traer a colación lo asentado por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia de fecha veintiséis (26) días del mes de febrero de 2025, en el expediente N° AA20-C-2024-000653, donde señaló la distinción en cuanto al pronunciamiento o validez sobre lo contenido en el contrato que se pretende tener como cierto por ambas partes, a través del juicio de contenido y firma y sobre el pronunciamiento de fondo del mismo, que es del siguiente tenor: (...Omissis...) Así las cosas en el caso que hoy nos ocupa, si bien es cierto que las partes eligieron un domicilio especial exclusivo y excluyente para todos los efectos derivados del presunto contrato suscrito, conformen a los fundamentos antes señalados, los juicios de reconocimiento de contenido y firma, cumplen un efecto declarativo, y la decisión definitiva que llegue a haber, tendrá un alcance solo a los efectos de la validez y reconocimiento del documento suscrito entre las partes del juicio, es decir, no se toma en consideración, la legalidad o conducencia de lo convenido y plasmado en el referido documento, por lo que, mal podría tomarse en consideración lo pactado en este, en lo que refiere al domicilio especial para la tramitación de la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma por lo que, a los fines de determinar la competencia territorial en este juicio, se seguirá por las formas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, del cual, siendo la presente una acción inherente a un derecho personal, resulta necesario hacer especial mención del artículo 40 del Código Adjetivo Civil, que establece que la demanda deberá proponerse ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio, evidenciándose que la parte actora señala como domicilio del demandado, la Avenida Miranda, cruce con calle Silva distinguido con el numero N° 12-13 del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, resultando en consecuencia a todas luces competente el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para conocer sustanciar y decidir el mismo. Así se declara…”. (Mayúsculas del fallo transcrito).

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer de la presente regulación; y 2) Que es competente por el territorio para conocer de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.

Palabras clave

reconocimientocompetenciadomiciliocontratoprocedimientocivil

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