TSJ/SCC, Sent. N° 000016, Exp. 24-577, 12/02/2025
Expediente24-577
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónSIN LUGAR
Extracto de la motiva
Lo discernido anteriormente, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, contra las sentencias interlocutorias y los autos dictados en etapa de ejecución, destacándose que esta Sala, en fallos Nros. Rc-014, de fecha 15 de enero de 2014, expediente N° 2013-470, caso: Cira Alida Nava viuda de Canova y otros, contra Fiavesa Fish And Vegetable Import-Export Limited, S.R.L. y otros, RC-320, de fecha 18 de mayo de 2017, expediente N° 2017-096, caso: Francisco Martínez Mora, contra Erick Lee Siu, RC-091, de fecha 6 de marzo de 2018, expediente N° 2017-019, caso: Yyimport y Export, C.A., contra Marvin Alberto Centeno Medina, y 174, de fecha 27 de abril de 2023, expediente N° 2022-645, caso: Jesús Salvador Rivas Escorche, contra Rosa Felicia Vargas, determinó lo siguiente: “…En razón de lo descrito, la Sala estima necesario referir, el criterio expuesto, entre otros, en su fallo de fecha 26 de junio de 2006, para resolver el recurso de casación interpuesto en el caso de HERMÁN PUT, contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A., que cursó en el expediente N° 06-021; en el cual determinó lo siguiente: “…respecto a los autos o providencias jurisdiccionales dictadas en ejecución de sentencia firme, la Sala ha indicado en reiteradas oportunidades, que los mismos no son recurribles en casación, salvo que resuelvan algún punto extraño a lo que ha sido materia de la sentencia o de cualquier otro acto con fuerza de tal, o que de alguna forma contraríen o modifiquen lo decidido, o resuelvan un punto esencial no controvertido en el juicio, ni decididos en él, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. Asimismo, esta Sala en sentencia N° 168 de fecha 25 de mayo de 2000, expediente Nº 00-24, caso: Flor María Arañas Arenas, contra Consorcio Bervely Hills, C.A., expresó lo siguiente: “...En fecha 21 de octubre de 1998, el tribunal de la causa dictó