Sentencia N° 16 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 16, Exp. 01-069, 07/03/2002
Expediente01-069
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El Juzgado declinó su competencia argumentando que los hijos menores de los excónyuges eran partes intervinientes en el proceso. Sin embargo, la Sala determinó que solo los ex cónyuges eran partes en la causa, y que la naturaleza civil de la relación jurídica objeto de la controversia estaba regulada por normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En razón de lo expuesto, es innegable la naturaleza civil de la relación jurídica objeto de la controversia, ya que se encuentra regulada por normas del Código Civil, como lo es el artículo 1.067 eiusdem y los artículos 777 y 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, con relación a la existencia de dos niños y un adolescente, no se les están lesionando directamente sus derechos y garantías, porque en razón del fuero de atracción especial, no se ventilan asuntos previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual haría que la presente causa fuera del conocimiento de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente. En este mismo orden de ideas, es necesario resaltar que las causa que sean reguladas por la Ley adjetiva y sustantiva civil –como la partición- son de naturaleza civil; y aún en las causas donde estén involucrados indirectamente niños y adolescentes la competencia le corresponde a los Tribunales Civiles, ya que son los órganos especializados en la materia. Solo podrá extraerse en estos casos la competencia ordinaria civil a la especial de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, cuando tales sujetos procesales es decir, los niños o adolescentes, están involucrados directamente y aparezcan como demandados en los procedimientos de naturaleza patrimonial, tal como preveé el Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo preciso la sentencia Nº 33, de fecha 24 de octubre de 2001, expediente 01-000034, dictada por la Sala Plena de este Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para pronunciarse sobre el mérito de la causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente directamente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y particípese de esta remisión a la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº5.

Palabras clave

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