Sentencia N° 159 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000159, Exp. 23-404, 04/04/2024
Expediente23-404
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia el 4 de abril de 2024, declarando sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes en un juicio de partición de herencia. La decisión confirma la sentencia del Juzgado Superior que había negado la medida cautelar de secuestro solicitada por los demandantes, argumentando que ya existía una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto de la disputa, lo que garantizaba la protección de los derechos de los herederos.

Extracto de la motiva

La recurrida estableció una motivación ilógica, es decir, contrario a un razonamiento coherente, libre de contradicciones, cuando señala que la medida de secuestro, que limita el uso y disfrute de un bien inmueble al caso concreto, está resguardado mediante una medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual está destinada a limitar cualquier acto de disposición del bien inmueble, pero que evidentemente no limita el uso y disfrute de la cosa, siendo evidente que estamos en presencia de dos derechos totalmente distintos. Así, la medida de prohibición de enajenar y gravar que fuera acordada limita a los propietarios la disposición del inmueble, el cual no podrá ser enajenado o gravado (actos de disposición de la propiedad) y la medida de secuestro limita un derecho distinto, como lo es el uso y disfrute del bien, usualmente objeto del litigio (limitación de la tenencia y posesión). Es tal la ilogicidad del argumento esgrimido por la recurrida, que en su sentencia reconoce abiertamente que las dos cautelas son distintas, cuando afirma: "... pese a que sus modos de operar y sus efectos sean de distinto rango..." y aún así, plantea el absurdo de negar la medida de secuestro porque exista una de prohibición de enajenar y gravar; y en consecuencia, según afirma, el derecho de las partes está garantizado; y por ende, no está probado el periculum in mora. No tiene sentido la motivación del fallo, ya que es ilógico considerar que la medida de prohibición de enajenar y gravar por sí sola satisface el derecho de los herederos que reclaman su legítima, a que se decrete el secuestro sobre bienes suficientes de la herencia, como en el caso que nos ocupa, a los fines que los mismos no puedan ser usados, ni gozados sus frutos por terceros, en desmedro de los derechos posesorios de los otros herederos. La obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquéllas, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en fecha 25 de mayo de 2023. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

medidas cautelaressecuestroprohibición de enajenarherenciadue processinmotivaciónderechos posesorios

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