Sentencia N° 159 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de abril de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000159, Exp. 23-015, 14/04/2023
Expediente23-015
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES Y DISEÑOS DIMA, C.A. en un juicio por cobro de bolívares. Se argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que no se evidencia una manifiesta injusticia ni razones de interés público que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. Además, se señala que el solicitante aún puede ejercer otros recursos legales antes de recurrir al avocamiento.
Extracto de la motiva
Del estrato (Sic) del escrito libelar antes transcrito, se desprende que el objeto de la pretensión es el cobro de cantidades dinerarias representadas en dólares americanos o en su defecto en Bolívares a la tasa que indique el banco Central de la República Bolivariana de Venezuela el día que se haga efectivo el pago; tal y como lo establece el accionante en el particular primero y tercero de su petitorio; no obstante, en su escrito de subsanación señaló que en su demanda reclama la resolución de un contrato de obra verbal, exigiendo, la devolución del capital entregado v no invertido en la obra; con lo que queda evidenciado, que la parte accionante en la oportunidad de subsanar los vicios delatados por el demandado, lo que efectivamente realizó (fue) la modificación de la pretensión, lo que traduce en una reforma de la demanda, muy apartado de la subsanación de la cuestión previa que le fue opuesta, vale decir, la falta de relación de los hechos con el derecho en que basa su pretensión. Se hace necesario resaltar, que es un imperativo procesal, por no estar contemplado en la ley adjetiva, que una vez contestada la demanda o en su defecto sean opuestas las cuestiones previas, no existe posibilidad legal de realizar una reforma de la demanda, de lo contrario se estaría vulnerando el derecho de la defensa de la parte demandada. En tal sentido, verificado en el caso de marra que la parte actora en la oportunidad de subsanar voluntariamente la cuestión previa opuesta, no la subsanó debidamente, sino que su conducta procesal fue modificar la pretensión; en consecuencia al no haber sido debidamente subsanada la cuestión previa de defecto de forma del libelo por faltar los requisitos estipulados en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora debe por vía de consecuencia declarar extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por los abogados Alejandro José Figueroa Noriega y David Ricardo Guerrero Pérez, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES Y DISEÑOS DIMA, C.A.