Sentencia N° 159 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 159, Exp. 01-548, 08/03/2002
Expediente01-548
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no cumplió con el requisito de establecer el thema decidendum, lo que constituye una violación al ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, llevando a la nulidad del fallo impugnado.
Extracto de la motiva
La omisión de la determinación del thema decidendum de la sentencia en infracción del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, da lugar a la nulidad del fallo, conforme lo dispone expresamente el artículo 244 eiusdem. Ahora bien, ha establecido esta Sala en numerables fallos que no sucede lo mismo cuando el Juez se extiende demasiado al realizar su síntesis, o cuando trascribe las actuaciones, en esos casos, si bien puede considerarse que el sentenciador no se atuvo al principio de brevedad contenido en la disposición bajo análisis, resultaría absolutamente contrario declarar la nulidad cuando lo esencial, que el fallo predetermine el tema a ser decidido, resulta cumplido, pero en exceso. En el caso bajo decisión, no cabe duda que nos encontramos ante una flagrante violación al ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por falta de determinación absoluta del thema decidendum, así del análisis de la sentencia recurrida realizado por esta Sala se evidencia que es cierto lo afirmado por el formalizante en la denuncia bajo estudio, en el sentido de que la sentencia impugnada sólo se limitó a ratificar los argumentos del Tribunal de Primera Instancia, sin cumplir con el requisito de establecer en forma clara el Thema Decidendum, es decir no sintetizó en forma clara, precisa y lacónica los términos en los cuales quedó planteada la controversia, pudiéndose afirmar sin lugar a dudas, que la referida decisión no puede bastarse a sí misma. En consecuencia, no cumple con el requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conduce a declarar la nulidad del fallo impugnado por disposición del artículo 244 eiusdem, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido y se ORDENA al Juzgado Superior que resulte competente dictar nueva decisión corrigiendo el vicio indicado. Queda de esta manera CASADA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.
Palabras clave
cumplimiento de contratorecurso de casaciónthema decidendumnulidadsentenciaCódigo de Procedimiento Civilapelación