Sentencia N° 158 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000158, Exp. 25-608, 25/03/2026
Expediente25-608
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Enrique Montezuma Zambrano contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado inadmisible la demanda por cobro de bolívares. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación pasiva de los demandados, ya que no se cumplió con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la admisión de la demanda. El Tribunal reafirmó la importancia de la correcta identificación de los demandados y la relación jurídica que los vincula con la obligación reclamada.

Extracto de la motiva

Al folio 64 del expediente: "... (Omissis)... Bajo el hilo argumentativo anterior, resulta forzoso concluir que siendo la legitimación un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, para que sea procedente o no la sentencia de fondo; y, no habiéndose subsanado tal incorrección, no obstante ser debidamente observada por el A-quo a través del despacho saneador proferido el 23/01-2025, la pretensión deviene inadmisible preliminarmente, por cuanto el sujeto pasivo litisconsorcial no tiene identidad con el objeto de la pretensión, incurriéndose por ello en una falta de legitimación pasiva. ASI SE ESTABLECE.- (Negritas del recurrente) Por otro lado, al vuelto del folio 63 del expediente, indica: "... (Omissis)... Ahora bien, aclarado lo anterior se precisa que el objeto del presente proceso, cuya fijación es realizada exclusivamente por la declaración de voluntad petitoria del actor, éste, luego de un histórico narrativo de los hechos y sus causas, la fundamenta causa pretendi- en: (...) préstamos sin plazo, a solicitud de los controlantes de la codemandada persona jurídica, desde mi cuenta personal Banesco número 0134-1085-27-00-0- hacia la cuenta también Banesco, número 0134-1085-21-0003001626, cuyo titular es la ciudadana Yulimar Guadalupe Rivas Fontes, suficientemente Identificada arriba, controlante junto a su esposo y socio, el codemandado Juan Pedro Romero Armas, también identificado arriba, así como pagué con mi tarjeta de débito de Banesco, número 6012386180950649 en los puntos de venta (pos) (Sic) de las empresas Coca Cola FEMSA y BIMBO de Venezuela, por compras y deudas que hizo y poseia la sociedad mercantil La Mansión del Licor, SA... (...)" (Negritas del recurrente) Así, de los pasajes anteriores, respetados magistrados y relatores, se evidencia una chocante violación al derecho a la defensa, al acceso a la justicia, al principio pro actione, que no es más que una manifestación de la tutela judicial efectiva. En el cuerpo de la recurrida se observa que el jurisdicente pudo evidenciar, al hacerse del conocimiento pleno de la causa, que existen pruebas circunstanciales donde él mismo ha indicado que se observan recibos cuya beneficiaria es la ciudadana Yulimar Guadalupe Rivas Fontes, ya existe una valoración. Además de que se observa que el Ad quem ha advertido un litisconsorcio pasivo, por lo menos identificó a una de las demandadas, y utilizando una cita textual de quien recurre lo deja ver de forma clara, vale decir, apreció los dichos y los hechos en el cuerpo de la recurrida, por lo que debió decretar un litisconsorcio pasivo necesario y no haber declarado la inadmisibilidad de la demanda, porque no existen otros sujetos sino los que están plenamente identificados en la demanda, aun cuando insista en doctrinas y sentencias que tienen por norte desdeñar de las garantías constitucionales, en este caso, del actor.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de mayo de 2025.

Palabras clave

cobro de bolívaresinadmisibilidadlegitimación pasivarecurso de casación

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