Sentencia N° 158 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de abril de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000158, Exp. 24-626, 11/04/2025
Expediente24-626
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por INTEG MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A. contra TOYOCENTRO VENTA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS, C.A. La decisión se basa en que la parte demandada cumplió con la entrega del vehículo a la ciudadana Sonia Salazar, quien actuó como gestora autorizada por el representante de la demandante. La Sala determinó que ambas partes habían cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que la demanda no prosperó.

Extracto de la motiva

Que de lo anterior, quedaba total y absolutamente comprobado que su representada, ToyoCentro Venta De Vehículos y Repuestos, C.A., cumplió con la obligación contraída por efectos de la venta el vehículo objeto de la controversia al entregar el mismo a la ciudadana Sonia Del Valle Salazar Romero, por instrucciones de ella y del ciudadano Roberto Luis Malavé Saavedra, actuando en representación de Integ Mantenimiento Integral, C.A., mediante llamada telefónica, y que ese último sabia en todo momento los términos en que se había dado la venta, ya que según sus propios dichos, para el momento de la negociación, Sonia Del Valle Salazar Romero, "fungía como gestora y enlace" entre Integ Mantenimiento Integral, C.A., y ToyoCentro Venta de Vehículos y Repuestos, C.A. Asimismo indica que actualmente cursaba una Causa Penal por ante el Tribunal 50 de Primera Instancia en Funciones de Control en el Área Metropolitana de Caracas, Signada con el expediente N° 5C-S-1429-19, en contra del ciudadano Enrique Omar Molina Bustamante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.631.348, quien fungía como Gerente de su representada ToyoCentro Venta de Vehículos y Repuestos, C.A., por los delitos de Estafa Simple previsto y Sancionado en el artículo 462 del Código Penal, Forjamiento de documento público falso previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el 319 ambos del Código Penal; y asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, causa interpuesta por Integ Mantenimiento Integral, C.A., representada por el ciudadano Roberto Luis Malavé Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.540.081. Que el mencionado proceso penal se iniciaba por denuncia escrita suscrita por el abogado Roberto Luis Malavé Saavedra, actuando en representación de Integ Mantenimiento Integral, C.A., mediante la cual dejaba constancia de que posteriormente, en fecha 3 de abril de 2014, el Ministerio Público en conocimiento de los hechos ocurridos ordenaba el Inicio de la Investigación y con ello la práctica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Que sobre dicha causa, la Fiscalía Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31/01/2020, presentó ante el mencionado tribunal de control, solitud de SOBRESEIMIENTO, toda vez que no se encontraba elemento alguno que permitiera hacer un señalamiento directo en contra del ciudadano Enrique Omar Molina, y era importante destacar, que la representación del Ministerio Público no encontró elementos que permitieran de alguna manera establecer que su representada ToyoCentro Venta de Vehículos y Repuestos, C.A., o su gerente, ciudadano Enrique Omar Molina Bustamante, realizaron acto alguno para engañar, estafar o incumplir de forma alguna con la demandante Integ Mantenimiento Integral, C.A., toda vez que desde el principio de las negociaciones estuvieron gestionando el proceso de venta de acuerdo a lo indicado por la ciudadana Sonia Del Valle Salazar, quien actuaba como intermediaria en la gestión de compra de la camioneta HILUX V6 D/C 4X4 A/T 2013.

Dispositiva

CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2024, en consecuencia se decreta su NULIDAD ABSOLUTA. SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta incoada por la sociedad mercantil denominada INTEG MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil denominada TOYOCENTRO VENTA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS C.A.

Palabras clave

contratocompraventavehículosestafarelaciones comercialesresponsabilidadderecho civil

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