Sentencia N° 158 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000158, Exp. 22-473, 14/04/2023
Expediente22-473
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carlos Antonio Cáceres Fernández contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy. La decisión se basa en la infracción de la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, que prohíbe el cambio de actividad comercial sin autorización del arrendador. Se establece que el demandado incumplió el contrato al operar un restaurante en el local arrendado, lo que justificó el desalojo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta conclusión de la recurrida es falsa y es el resultado de la desnaturalización del contrato y de su desviación intelectual hecha por el juez de la alzada, por cuanto el contrato suscrito por las partes dispone algo completamente diferente. Habilitada dicha Sala para penetrar en los aspectos relativos al tenor del contrato y a sus implicaciones legales, en virtud de haberse planteado el presente recurso al amparo de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 320 ejusdem, se cita a continuación la disposición contractual pertinente, con previo señalamiento de que tal convención consta en autos al habérsela acompañado a la solicitud de ejecución hipotecaria. En efecto, en los folios 16, 17 y 18 de la primera pieza del expediente aparece el Contrato de Arrendamiento en cuya Cláusula sexta se lee lo siguiente: Se advierte con toda sencillez, que el sentenciador de alzada partió de una conclusión falsa según la cual, en el contrato de arrendamiento impiden que mi representado ejecute su actividad comercial a través de Firmas Mercantiles de la cual forme parte como Accionistas y con ellas desarrolle el objeto determinado en la referida Cláusula. Encontramos, entonces, que el sentenciar de la alzada hizo concluye (sic) al contrato de compraventa una estipulación completamente contraria a la que se desprende directamente de su texto. Al obrar de dicha manera el sentenciador infringió el contenido de los artículos 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil por falta de aplicación, normas éstas que disponen que el contrato es ley entre las partes, que deben cumplirse de buena fe y en especie, es decir, tal y como fueron pactados. Si el sentenciador de la última instancia no hubiese tergiversado lo expresamente convenido por las partes en cuanto a los intereses, y hubiera aplicado las normas del Código Civil antes denunciadas como infringidas, las cuales pueden colorearse con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que señala al sentenciador su deber de atenerse, en la interpretación de los contratos, a la intención explicitada de las partes, el dispositivo del fallo recurrido habría sido completamente diferente pues, por una parte, habría debido condenar a la parte accionada al pago de los intereses moratorios y, adicionalmente, debería haberla condenado en costas al haber resultado en dicho caso totalmente vencida, lo cual demuestra que la infracción denunciada es relevante y determinante en el dispositivo dictado, con lo que se evidencia a su vez que el recurso de casación es necesario y no inútil.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el ciudadano CARLOS ANTONIO CÁCERES FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 29 de julio de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la recurrente.

Palabras clave

desalojocontrato de arrendamientocasación

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