Sentencia N° 158 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000158, Exp. 19-125, 10/06/2022
Expediente19-125
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-10
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, MIREYA GUEVARA MUJICA DE GESSEN, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil que confirmó la inadmisibilidad de la reconvención propuesta en un juicio por nulidad testamentaria. La Sala determinó que la decisión recurrida era una interlocutoria que no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación era inadmisible.

Extracto de la motiva

Entonces, la sentencia que declara inadmisible la reconvención es una interlocutoria que no pone fin al juicio y el gravamen puede ser reparado en la forma explicada, o no serlo en la decisión definitiva, y en el juicio donde primariamente se intentó, no tiene casación de inmediato, sino conforme al régimen de las interlocutorias en el aparte in fine del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil (…) A pesar de que el presente procedimiento es ordinario, no breve, (…) debe concluirse que la decisión recurrida no constituye una interlocutoria con fuerza de definitiva ni tampoco una definitiva formal de reposición ni es una sentencia definitiva que pone fin al juicio ni impide su continuación. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto, es inadmisible y, así se decide. La Sala aprecia de las actas del expediente, en relación con el auto que declara la inadmisibilidad de la reconvención, que tal pronunciamiento no es recurrible en casación, pues al ordenarse la continuación del juicio, la sentencia definitiva pudiera reparar el gravamen causado por la interlocutoria dictada en el proceso donde fue propuesta la reconvención. De acuerdo con el criterio jurisprudencial transcrito, y la norma Adjetiva Civil antes examinada, se observa que la sentencia recurrida en casación es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, en consecuencia, se determina que el recurso extraordinario de casación propuesto es inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada ciudadana MIREYA GUEVARA MUJICA DE GESSEN, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario de casación, dictado por el señalado Juzgado Superior de fecha 1° de febrero de 2019, y se ordena la continuación del juicio.

Palabras clave

nulidad testamentariareconvencióninterlocutoriacasaciónprocedimiento civil

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