Sentencia N° 158 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 158, Exp. 99-866, 08/03/2002
Expediente99-866
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandados contra una sentencia que negó la solicitud de medidas preventivas. La Sala argumentó que el juez tiene la facultad soberana de negar tales medidas, incluso si se cumplen los requisitos legales, y que en este caso, el bien objeto de la medida ya no pertenecía a los demandados, lo que impedía su ejecución.
Extracto de la motiva
Es pacífica y reiterada la doctrina conforme a la cual, es a esta Sala, a quien corresponde pronunciarse en definitiva acerca de la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere decidido el tribunal de la última instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte, que el recurso fue admitido en contravención de las normas legales que regulan su admisibilidad. El sub-iudice el fallo recurrido negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitarla por los demandados, porque el inmueble sobre el cual recaería la medida preventiva, había sido vendido y por lo tanto se encontraba en manos de un tercero. Por otra parte se observa, que la sentencia contra la cual se anunció recurso de casación, es una interlocutoria con fuerza de definitiva, que de acuerdo a la doctrina pacífica y constante de la Sala, para este tipo de pronunciamientos se venia admitiendo el recurso de casación de inmediato, por ser su tramitación en cuaderno separado y no suspender el curso de la causa principal. No obstante la Sala, luego de profundos análisis sobre el tema estableció un nuevo criterio relación a la revisión por vía del recurso de casación de las medidas preventivas conforme al artículo 585 eiusdem.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por los demandados contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 1999. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de dicho recurso. No hay especial condenatoria en costas dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
medidas preventivasrecurso de casaciónfacultad soberananegativa de medidasCódigo de Procedimiento Civilsentencia interlocutoriaderecho de propiedad