Sentencia N° 157 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000157, Exp. 24-036, 22/03/2024
Expediente24-036
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho relacionado con un juicio de desalojo y fraude procesal. La decisión del Juzgado Superior Décimo fue confirmada, declarando inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, debido a que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para acceder a la sede casacional. La sentencia del 15 de noviembre de 2023 fue ratificada, y se impusieron costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, debemos señalar que sobre la admisibilidad del recurso de casación, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil prevé: Omissis Cabe mencionar que la presente causa consiste en un juicio de FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL, siendo dictada sentencia por esta Alzada, el 15 de noviembre de 2023, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada-denunciante y consecuentemente sin lugar la incidencia, encuadrando está en las sentencias contra las que puede ser ejercido recurso de casación. Y así se establece.- Al respecto, a los fines de determinar si la presente causa cumple con todos los requisitos de ley, esta Superioridad pasa a revisar si posee la cuantía suficiente para acceder a casación. En este sentido, considera conveniente traer a colación, tanto el contenido de la sentencia No. 801, dictada con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en fecha 04 de agosto de 2004, en el expediente distinguido con el No. 04 037, en la que se expresó: Omissis Así como el de la decisión dictada con ponencia del mismo Magistrado, en fecha 31 de marzo de 2005, en el expediente distinguido con el No. AA20 C 2004 000950, en la que se señaló: Omissis Asimismo, la de fecha 12 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido con el No. 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Omissis En fecha 24 de octubre de 2018, por resolución No. 2018-0013 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte recurrente, contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado ad quem el 15 de noviembre de 2023.

Palabras clave

casaciónfraude procesalprocedimiento civilsentenciasapelación

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