Sentencia N° 157 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000157, Exp. 19-027, 10/06/2022
Expediente19-027
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de junio de 2022, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carlos Andrés Quintero Daza contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la demanda por resolución de contrato de compra-venta. La Sala consideró que el recurso fue admitido de manera anticipada y que el juez de alzada se pronunció adecuadamente sobre la controversia, cumpliendo con las formalidades procesales. Se concluyó que el demandado había cumplido con sus obligaciones de pago, lo que justificó la decisión de revocar el fallo de instancia.

Extracto de la motiva

Ello así, en vista de la excepción aducida por el demandado, al aceptar la existencia de la obligación pero alegando un hecho que contradice el derecho del actor, era a la parte demandada a quien correspondía probar sus afirmaciones; situación que ocurrió en el caso de marras, pues de la lectura del fallo recurrido el juez de alzada realizó un análisis detallado de los argumentos esgrimidos por las partes y del acervo probatorio existente en la presente causa, del cual evidenció la existencia del convenio -que alegó el demandado- se pacto en el procedimiento de intimación sustanciado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según expediente Nro. 34.604, donde se estableció los términos, el precio y la forma de pago sobre la cesión y traspaso del aludido inmueble; observando y corroborando con los medios probatorios, los pagos que afirmó el demandado realizo en nombre del actor a los fines de honrar lo pactado en el referido convenio. Por los motivos antes expresados, la carga de la prueba le correspondía a la parte demandada, pues ella debía desvirtuar las pretensiones del actor, y probar la existencia del aludido convenio y el pago de acuerdo a lo allí convenido, situación que en el iter procesal logró demostrar el demandado y no logró desvirtuar el actor; en virtud de lo cual, el juez de alzada mal pudo infringir lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 9 de agosto de 2018. SEGUNDO: Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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