Sentencia N° 157 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 157, Exp. 01-093, 30/07/2002
Expediente01-093
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de las sociedades demandadas, en relación a una sentencia anterior. En la decisión, se abordaron varios puntos, incluyendo la naturaleza del acto de autocomposición procesal y la relevancia de los errores materiales en la sentencia. La Sala reafirmó que las aclaratorias no deben modificar el fallo ya dictado, sino aclarar aspectos oscuros o ambiguos. Finalmente, se declaró procedente la solicitud de aclaratoria, sin necesidad de profundizar en los puntos ya establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En reiteradas oportunidades, esta Sala de Casación Civil se ha pronunciado sobre los supuestos de procedencia de las solicitudes de aclaratoria, y en todas ellas ha dejado establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia o cuando no esté claro el alcance del fallo en determinado punto o se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. De igual forma, ha reiterado que las aclaratorias no son procedentes cuando se exige del juzgador la corrección de algún aspecto del proceso de “volición”; la interpretación de un fallo previamente proferido, o que constituya la subsanación de deficiencias en el razonamiento realizado y expresado en la sentencia.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestas, se declara procedente la solicitud de aclaratoria. Así se establece.