Sentencia N° 156 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000156, Exp. 24-366, 11/04/2025
Expediente24-366
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, decidió en el caso de enriquecimiento sin causa interpuesto por la sociedad Panadería Independencia, C.A. contra CRU-MAR, C.A. La Sala declaró con lugar el recurso extraordinario de casación, revocando la sentencia de alzada que había declarado sin lugar la demanda. Se determinó que la parte demandante no presentó la autorización escrita necesaria para realizar mejoras en el inmueble arrendado, lo que invalidó su reclamo por enriquecimiento sin causa. La decisión final fue la nulidad absoluta del fallo recurrido y la condena en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
Del análisis de las actas procesales se infiere que la presente queda circunscrita a una acción de “enriquecimiento sin causa”, que el actor plantea por la realización de mejoras realizadas en el inmueble las cuales no quieren ser reconocidas por la demandada arrendadora; ésta a su vez, pretende resistir la pretensión con la indicación de que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento que en la cláusula quinta señalaba que en todo caso, las mejoras realizadas, en todo caso quedaban en beneficio del inmueble, sin indemnización alguna para el arrendatario. Ello así, se procede de seguidas al análisis de los elementos probatorios que las partes aportaron al proceso, las cuales deberán ser analizadas en su totalidad y de manera exhaustiva para determinar de las mismas, la procedencia de la demanda o si por el contrario las mismas pueden desestimar la pretensión actora, por cuanto el Juez (sic), en su decisión, debe procurar en sus decisiones la búsqueda de la verdad tomando en cuenta los alegatos de las partes, así como las pruebas promovidas por éstas, no incurriendo en lo absoluto en el vicio de sacar elementos de convicción fuera de los que arrojen éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados en la causa que le es sometida a su conocimiento y decisión. Así, en opinión de quien decide, la función de todo Juez (sic) debe estar enmarcada en impartir legalidad de una manera imparcial, en el entendido, que debe decidir conforme a lo que se pide y solo sobre lo que se pide, y al fallar debe hacerlo tomando en consideración los hechos alegados así como los elementos de convicción que se hayan producido en juicio. Por ello resulta imperativo la aplicación de lo establecido en el 1.354 del Código Civil, en relación a la actividad probatoria que deben desplegar las partes a fin de probar los hechos por éstas alegados.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandada recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de fecha 22 de abril de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por enriquecimiento sin causa incoada por la sociedad mercantil denominada PANADERÍA INDEPENDENCIA, C.A., contra la sociedad mercantil denominada CRU-MAR, C.A., antes identificadas. Se CONDENA en costas del proceso a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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