Sentencia N° 156 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000156, Exp. 23-708, 22/03/2024
Expediente23-708
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto por YINIBETH DEL CARMEN BARROSO MEZA contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró la nulidad de un contrato de compra-venta. La decisión se basa en la falta de cualidad activa de la recurrente, quien no fue parte en el juicio principal, y en la extemporaneidad del recurso, ya que transcurrieron más de 30 días desde que tuvo conocimiento de la sentencia. La Sala establece que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Es de observar que, la Juzgadora de la recurrida muy a pesar de expresar su propio criterio sobre las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su decisión, previo análisis de la ley, se puede evidenciar Juez A quo incurre en un error in iudicando al pretender justificar la Inadmisibilidad del Recurso de Invalidación sustentando la respetable jurisdicente en LA FALTA DE CUALIDAD PARA INTENTAR EL PRESENTE RECURSO DE INVALIDACIÓN la infracción ordinal I del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicha sentencia recurrida, lesionó lo previsto en el artículo 331 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y así expresamente pedimos sea declarado; Es deber de la Sala de Casación Civil, en el ejercicio de su actividad didáctica, indicar que evidentemente hay una violación flagrante al orden público, lo que implica un análisis exhaustivo tanto para las partes como para el Juez siendo este director del Proceso debe por que el procedimiento cumpla con la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia obligatoria sobre el proceso Civil, es impositiva es obligatoria en su sentido absoluto, para los sujetos procesales, pues es esa forma estructura y secuencia que el legislador a dispuesto en la Ley Procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos. En resumen es doctrina de la sala que el concepto de orden Público representa una Noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen Observación Incondicional y que no son derogables por disposición privada. Nótese ciudadanos magistrados que en la pieza principal donde no citaron a mi defendida, le dan cualidad y luego en la invalidación la inadmite porque no tiene cualidad, es totalmente absurda e incongruente, fuera de la esfera y mundo del derecho. Por las razones señaladas con anterioridad, y en vista de que resulta suficiente la misma, solicito a ésta Digna Sala declare procedente la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, CASA PARCIALMENTE Y SIN REENVÍO la decisión dictada en fecha 3 de noviembre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. En consecuencia, declara: INADMISIBLE el recurso de invalidación incoado por la ciudadana Yinibeth del Carmen Barroso Meza, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia, en fecha 15 de noviembre de 2021.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso de invalidaciónderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civiltutela jurisdiccionalorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca