Sentencia N° 155 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000155, Exp. 24-311, 11/04/2025
Expediente24-311
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, BÁRBARA ROSA ULLOA de ROJAS, contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de técnica casacional en la formalización del recurso, donde se alegaron vicios de incongruencia negativa y silencio de pruebas, los cuales fueron desestimados por la Sala. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o éstas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización de un recurso extraordinario de casación y que como es sabido, “…es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, (...) no puede ser asumida por la Sala…”. (Cfr. fallo N° RC-534, de fecha 21 de noviembre de 2011, expediente N° 2011-241). En este mismo orden de ideas, la jurisprudencia de este Alto Tribunal también ha expresado: “…Para que la denuncia de alguna infracción pueda considerarse (…) es necesario que se evidencie cada infracción, debiendo guardar relación cada alegato con el texto legal que se pretende infringido por la recurrida’. ‘Toda infracción de ley consiste en una disparidad entre lo juzgado por el juez y una norma legal, por lo cual para que se considere razonado el escrito hay que partir de dos parámetros: lo decidido por el sentenciador y el contenido de la norma legal. De faltar alguno de estos dos extremos no podrá explicarse coherentemente por qué la decisión no se ajusta a la regla cuya infracción se pretende denunciar…”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 24 de marzo de 1988). Se desprende del criterio jurisprudencial transcrito, que el recurrente al dar fundamentación al recurso extraordinario de casación, debe, de manera impretermitible, cumplir con la técnica casacional requerida, en caso contrario, estaría esta Sala de Casación Civil en la imposibilidad de entrar a conocer sobre el escrito presentado y sus denuncias, con la consecuencia legal de declararlo perecido, en conformidad con lo estatuido en los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil. Es de imperativo legal, que para cumplir con la referida técnica, el recurrente en casación al formalizar los recursos donde se denuncien vicios por errores in procedendo, debe fundamentar éstos en los supuestos de hecho establecidos en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, bien por considerar que en el proceso se incurrió en el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa; o porque el juez de alzada, al emitir el fallo contra el cual se recurre, incumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 243 eiusdem; o por considerar que incurrió en los vicios establecidos en el artículo 244 ibídem. En tal sentido se observa la entremezcla de vicios: por infracción de ley, a saber, incongruencia negativa, silencio de pruebas, falta de aplicación e inmotivación del fallo. Así las cosas, se aprecia que la argumentación utilizada por el formalizante es contradictoria y prohibida por la ley, pues la entremezcla de vicios hace que la delación se destruya ella misma por motivos graves e inconciliables, lo que hace que su formulación de forma conjunta sea improponible en derecho por evidente contradicción y al presentarse en una misma denuncia varias causales distintas de casación, CUANDO LAS DENUNCIAS EN CASACIÓN DEBEN SER PRESENTADAS DE FORMA INDIVIDUALIZADA.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26 de marzo de 2024. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
casaciónincongruenciainmotivaciónsilencio de pruebastécnica casacionalCódigo de Procedimiento Civil