Sentencia N° 155 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000155, Exp. 22-318, 14/04/2023
Expediente22-318
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por José Ignacio Pernía Contreras contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La decisión se basa en que el proceso se enmarca en una solicitud no contenciosa de separación de cuerpos y bienes, lo que lo hace incompatible con la revisión en casación. Se confirma la sentencia apelada y se revoca el auto de admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

si bien es cierto que el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil concede apelación a las determinaciones dictadas en la jurisdicción voluntaria, lo cual supondría que también es admisible en dicho procedimiento el recurso de casación; sin embargo, no son compatibles las características del procedimiento precedentemente comentado, con la mención, “juicios civiles y mercantiles” o “juicios especiales”, a los cuales alude el artículo 312 eiusdem, como requisito de admisibilidad del recurso de casación. Según Couture, en la jurisdicción voluntaria se trata de un medio procesal que abre instancia, con características particulares, de sustanciación sumarísimo y rápida, en cuyo procedimiento, por lo demás, predominan los principios de la concentración, la inmediación y el impulso judicial de oficio, que deben caracterizar las actuaciones del juez en materia de jurisdicción voluntaria. De igual forma, en tal sentido esta Sala, en sentencia Nº 452 del 21 de agosto de 2003, expediente Nº 2002-565, caso Corporación 1942 C.A., y otra, contra Ernesto Gagliardi Di Guida, expuso lo siguiente: A las actuaciones que forman el presente asunto, el juez de la causa les aplicó las disposiciones pertinentes que corresponden a la jurisdicción voluntaria previstas en la parte segunda, del Título I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se regula en dicho título un procedimiento simple y sencillo compuesto esencialmente de tres fases: admisión de la solicitud, reconocimiento del asunto, personas que deben ser oídas y resolución que corresponda sobre la solicitud. Esta estructura procedimental revela el carácter esencialmente sumario de la jurisdicción voluntaria, en el cual corresponde al juez instruir en forma casi unilateral el expediente del caso, sin abrir un auténtico debate judicial entre las partes, a pesar de que admite dicho procedimiento la apertura de una articulación probatoria. De esta manera el legislador acata la directriz impartida por la doctrina, según la cual la jurisdicción voluntaria debe ser breve y sumaria. En efecto se trata de un procedimiento caracterizado no solo por la forma unilateral e inquisitiva para la instrucción de los hechos, sino que debe cumplir con la brevedad exigida por el legislador para hacer eficaz dicha jurisdicción.

Dispositiva

PRIMERO: SE REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2022. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 29 de abril de 2022.

Palabras clave

jurisdicción voluntariaapelaciónrecurso de casaciónprocedimiento civilcaracterísticas procesales

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