Sentencia N° 154 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000154, Exp. 26-080, 24/03/2026
Expediente26-080
PonenteCarmen Eneida Alves Navas
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2026-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas en un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales. La magistrada solicitó su inhibición basándose en la necesidad de garantizar la imparcialidad del proceso, citando una sentencia anterior que establece la posibilidad de inhibirse por causas distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la jurisprudencia relacionada con la recusación y la inhibición. La Sala declaró con lugar la inhibición planteada, apartando a la magistrada del conocimiento del asunto y convocando al suplente correspondiente para continuar con el proceso.
Finalmente, se resalta la importancia de la transparencia y la imparcialidad en la administración de justicia, principios que fueron considerados en la decisión tomada por la Sala.
Extracto de la motiva
Al respecto, considera este Máximo Tribunal Civil, hacer mención al principio de imparcialidad, el cual garantiza la plena vigencia de los valores jurisdiccionales: “Este principio de imparcialidad, es obligatorio cuando se trata de derechos, pero este deber está incluido en el más general, de dar a cada uno lo suyo. El juzgador debe ser imparcial y solo dejarse influir por los méritos del caso particular que trate, resistiéndose a las tentaciones de otros motivos ajenos al discutido entre las partes que se consideren con derecho a lo disputado. El Proceso judicial encausa lo litigioso asegurando la realización de los valores jurídico sociales. En estos extremos intervienen múltiples funcionarios y auxiliares de aquellos y en la medida en que cada uno esté ligado a las partes intervinientes, peligrará la condición imparcial. Esta condición, de imparcialidad, expresa Jhon Stuard Mill (en su Utilitariarism) está en la esencia de la Justicia, siendo entonces, la primera de las virtudes de los jueces, la imparcialidad.” (Stuart Mill, Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIV, pág. 970). Para mayor abundamiento, considera esta Sala necesario tomar en cuenta la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en su sentencia número 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que en su obiter dictum estableció lineamientos concurrentes que deben considerarse en las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición, los cuales, entre otros, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado. Ahora bien, visto que la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, manifestó su expresa voluntad de inhibirse de conocer este asunto dentro del lapso previsto en la Ley, esto es, durante la sustanciación, en atención a la transparencia del proceso; indefectiblemente se subsume en la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, quien suscribe el presente fallo, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que informan el proceso, encuentra procedente declarar su inhibición. Así se decide.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Magistrada doctora CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.