Sentencia N° 154 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000154, Exp. 24-019, 11/04/2025
Expediente24-019
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de indemnización por lucro cesante interpuesta por TRANFERCA, C.A. contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. La decisión se basa en que la denuncia realizada por la demandada ante el CICPC no constituyó un hecho ilícito, ya que se ejerció un derecho y deber de todo ciudadano. La Sala consideró que no se demostró la mala fe en la denuncia, ni el daño patrimonial alegado por la parte demandante, lo que llevó a la nulidad absoluta del fallo recurrido y a la condena en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
Por otra parte, no menos importante, esta Sala observa, que el juez en la elaboración del fallo, debe reseñar de forma pormenorizada las pruebas promovidas por ambas partes, y posteriormente de forma individualizada, pronunciarse sobre su pertinencia o no, cuestión que es de imposible cumplimiento si se comete el error de apreciarlas o analizarlas en conjunto o en bloque, como un total de forma global, pues esta forma de analizar las pruebas, es contraria a lo expresamente dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al juez a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas. Es claro que con esta forma de decidir, se hace imposible desentrañar cual es el contendido de dichos medios probatorios y que elementos dimanan de ellos, como constitutivos de la pretensión del demandante y si sirven o no para probar lo alegado por él. Se prescindió absolutamente del análisis del contenido de las pruebas, pues se desconoce completamente en el fallo recurrido, derivando en una conclusión totalmente infundada en cuanto a este aspecto… En este sentido, de la lectura del fallo recurrido se evidencia sin lugar a dudas, que la alzada silenció parcialmente no solo las pruebas denunciadas por el formalizante, como lo eran las “…Experticias (sic) de Reconocimiento (sic) Técnico (sic) y Avalúo (sic) Nros. 2009003 y 2009004 de fechas 3 de septiembre de 2020, y el ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO (sic) de fecha 5 de septiembre de 2020…”, sino todas las pruebas aportadas por esta, puesto que de la recurrida se desprende es la cita del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada y su complemento, sin que el juez de la recurrida haya hecho un análisis exhaustivo de cada una de las mismas, procediendo erradamente a valorarlas de manera conjunta y en bloque lo cual conforme a la doctrina de esta Sala está prohibido para los jurisdicente. Ello en consideración, a que es de de carácter obligatorio reseñar de manera pormenorizada las pruebas agregadas a los autos desentrañando de cada una de ellas su contenido, y cuáles elementos son constitutivos o no de la acción incoada, por lo que en definitiva el análisis de manera pormenorizada y detallada de las referidas probanzas, es de trascendental importancia a los fines de la constatación de las defensas opuestas por la parte demandada, puesto que se trata de reconocimientos técnicos realizados por los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de determinar los datos exactos del camión donde presuntamente se cargo la paleta con los setenta y dos (72) bultos de harina Pan, como también la entrega que se hizo en fecha 5 de septiembre de 2020 del mencionado vehículo al ciudadano JUAN CARLOS GALINDO DE BRITO, con lo cual la parte demandante pretendía probar que su representada no causo ningún daño a la hoy demandada TRANSFERCA, lo cual pudiera tener influencia en la decisión, en razón de que esa falta de examen integral de las probanzas es decisivo o determinante en el dispositivo del fallo, puesto que de allí se pudo generar el posible hecho ilícito.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 13 de noviembre de 2023, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. Se declara SIN LUGAR la demanda de indemnización por lucro cesante incoada por la sociedad mercantil TRANFERCA, C.A., contra la sociedad mercantil denominada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.