Sentencia N° 154 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000154, Exp. 23-644, 18/04/2024
Expediente23-644
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 154 el 22 de marzo de 2024, en respuesta a un recurso extraordinario de casación relacionado con un juicio por indemnización por daños y perjuicios. Posteriormente, se solicitó una aclaratoria de dicha sentencia, argumentando que se omitieron puntos relevantes en la parte dispositiva. La Sala, tras examinar la solicitud, determinó que esta era improcedente, ya que la petición fue presentada fuera del plazo establecido por la ley para tales aclaratorias.

Extracto de la motiva

motivados en las diversas parte de la sentencia, fueron omitido totalmente en la parte dispositiva de la sentencia, siendo este una circunstancia de orden público, establecida en la jurisdicción penal, (COSA JUZGADA) en atención al debido proceso, la cual es de obligatorio cumplimiento la no modificación de lo establecido, en sede jurisdiccionales distintas, como se llevaron en procedimientos de acciones por daños y perjuicios, donde fue ordenada la restitución monetaria, ya que, fueron CONDENADOS, los empleados de la empresas (sic) Tony Gas, C.A., por lo que en atención y garantía a la seguridad jurídica, no pueden haber decisiones diferentes o contradictorias con respecto a los mismos hechos, que en garantía de los derechos fundamentales de los demandados, se trajeron a la jurisdicción civil por haber otros sujetos procesales, cuya acción era procedente únicamente por esta jurisdicción civil, como lo fue la demanda incoada por las sociedades mercantiles Tony Gas, C.A. y Seguros Catatumbo, C.A. Cabe destacar, QUE ESTA DEMANDANTE NUNCA DESISTIÓ DE LA ACCIÓN CIVIL en lo que respecta, a los hoy penados: ANTHONY KELVIN NÚÑEZ FONSECA y y (sic) DARVIS GREGORIO VALERO PARRA, plenamente identificados en actas; (empleados de la empresa Tony Gas, C.A.) dado que con respecto a éstos la ACCIÓN CIVIL fue ejercida en el mismo Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Zulia, según lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo que hizo esta demandante fue desistir del Procedimiento iniciado con la demanda presentada en este proceso judicial, para evitar oposiciones de cuestiones previas, que con respecto a estos si hubiera operado la cosa juzgada, dado que se concluyó con el procedimiento establecido en la mencionada ley adjetiva; el cual dio como resultado el establecimiento de una condenatoria, para los dos (2) trabajadores, según lo establecido en ADMISIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL POR REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, de fecha 05/02/2018, emitida por el Tribunal OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, INSERTA A LOS FOLIOS 200 y 207, la Cual CONDENÓ a los ciudadanos: ANTHONY KELVIN NUÑEZ FONSECA y y (sic) DARVIS GREGORIO VALERO PARRA, antes Identificados. (Trabajadores de la sociedad mercantil Tony Gas, al cumplimiento del pago de la cantidad de SEIS MIL MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA (Bs 6.406.660.000,00) cantidad esta que nunca fue pagada por los trabajadores antes señalados, responsables directos del hecho, lo cual motivo a que se iniciara la presente demanda en contra de los responsables subsidiarios y solidarios, empresas estas demandadas en jurisdicción civil, en cumplimiento de los establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente. De lo antes explanado se evidencia, que en el particular, CUARTO, del dispositivo del fallo, del cual se solicita aclaratoria, para que sea ampliado este punto omitido en el dispositivo, ya que si fue determinado en la parte motiva del texto de la sentencia, esa Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de justicia, ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el experto determine el valor de los daños materiales ocasionados por el referido siniestro, lo cual deberá pagar la codemandada, sociedad mercantil Tony Gas, C.A., a los comandantes ciudadanos Ismael Segundo Portillo, Ismael Segundo Portillo Caridad, Domingo Vargas Maldonado, José Luis Machado Rudas y Efraín Alberto Castilto Ecker, considerando los daños materiales indicados en los siguientes instrumentos: a) Informe de Explosiones Múltiples de Cilindros ocurrido en la Estantería El Cañadero, emitido por el Departamento de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional del estado Zulia de PDVSA GAS COMUNAL del 25 de febrero de 2016; b) Acta de Avalúo Prudencial Nro. PSF-AP-0012-2016, de fecha 15 de abril de 2016, expedido por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia; y c) Acta de Avalúo Prudencial Nro. AP-0002-2017, de fecha 16 de febrero de 2017, expedido por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia. Siendo lo correcto y lo que se SOLICITA ACLARATORIA, SOBRE ESTE PUNTO OMITIDO, ya que lo que debe esta Sala ordenar es la indexación del monto de SEIS MIL MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA (Bs 6.406.660.000,00) establecido en sede penal para los trabajadores de dicha empresa en decisión de fecha febrero del 2018, por concepto indemnización por daños y perjuicios materiales, por los mismos hechos como COSA JUZGADA, en otra Jurisdicción en este caso la penal, donde el ordenamiento jurídico vigente, no establece la forma en que pueda ser MODIFICADA, la misma evitando así desordenes procesales, en detrimento o desmejoramiento de las situaciones legales establecidas, de la forma como lo ordena nuestro Sistema de Justicia Venezolano, preestablecidos con anterioridad a los precitados hechos, en garantía del debido proceso y seguridad jurídica por ser evidentemente de orden publico constitucional.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la representación judicial de los ciudadanos Ismael Segundo Portillo, Ismael Segundo Portillo Caridad, José Gregorio Portillo Caridad, Brinolfo Enrique Gotera Quintero, Alexander Enrique Gotera Quintero, Domingo Vargas Maldonado, José Luis Machado Rudas y Efraín Alberto Castillo Ecker, mediante escrito presentado el 1 de abril de 2024.

Palabras clave

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