Sentencia N° 154 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000154, Exp. 23-043, 12/04/2023
Expediente23-043
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil. El recurso fue admitido el 15 de diciembre de 2022, pero no se formalizó dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. La sentencia original había declarado con lugar la apelación de la parte demandante y revocado una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 15 de diciembre de 2022, y que dicho lapso venció el día 11 de febrero del 2023, de conformidad con los artículos 317 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por parte de la demandada, es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente recurso extraordinario de casación admitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, se declara perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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