Sentencia N° 154 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000154, Exp. 19-120, 10/06/2022
Expediente19-120
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso extraordinario de casación interpuesto, declara con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por Gregorys del Carmen Bravo Mata contra Boris Timir Carvallo Valencia. Se confirma la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda y se ordena el pago de la cantidad de 180.000 bolívares, así como intereses moratorios y otros conceptos relacionados. La sentencia se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se establece la obligación de la parte demandada de cumplir con el pago estipulado.
Extracto de la motiva
motiva de su fallo: ‘Omissis… Ahora bien, sobre el carácter ejecutivo de la letra de cambio, esto es, de su naturaleza como titulo ejecutivo, se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal en sentencia número RC.00561 de fecha veintidós (22) de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 31 octubre de dos mil nueve (2009) de la Sala de Casación Civil: ‘(…) la letra de cambio, es un documento destinado a la circulación para solucionar de manera fácil y efectiva los problemas de movilización de riqueza en materia comercial, substituyendo el dinero o papel moneda por este título-valor, que no requiere demostrar los motivos que originaron la elaboración del mismo y sólo exige la posesión del instrumento, para que el tenedor legítimo tenga la facultad de reclamar la prestación del derecho cartular, a la fecha de su vencimiento. De allí que, su naturaleza representa un título de crédito formal y abstracto, en donde los sujetos involucrados son personas del derecho privado y comporta una promesa de pago, sin contraprestación, mediante el cual existe una responsabilidad solidaria ya que adicionalmente al librador y aceptante, todos los sujetos firmantes están obligados al cumplimiento del título cambiario. De manera que, siendo este instrumento de carácter formal, debe reunir los extremos contemplados en el artículo 410 del Código de Comercio, toda vez que son elementos fácticos de estricto cumplimiento para su validez, en consecuencia, la ausencia de alguno de estos elementos, es determinante para la existencia de la obligación cambiaria, por cuanto, el título valor sería nulo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 411 eiusdem. En efecto, la letra de cambio es un documento de carácter privado que “…facilita el ejercicio del derecho a favor y en contra del deudor, creando una legitimación por el hecho de la posesión del documento…”, pues, su sencilla transmisión o adquisición lleva incorporado la negociabilidad, la circulación y la literalidad del derecho c
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda por cobro de bolívares (vía intimación) interpuesta por la ciudadana GREGORYS DEL CARMEN BRAVO MATA contra el ciudadano BORIS TIMIR CARVALLO VALENCIA. Se condena a la parte demandada al pago de 180.000 bolívares, intereses moratorios, derecho de comisión y la indexación monetaria del capital adeudado.
Palabras clave
letra de cambiotítulo ejecutivocarga probatoriaderecho mercantilobligacionesprocedimiento monitoreo