TSJ/SCC, Sent. N° 000153, Exp. 24-623, 09/04/2025
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la nulidad de la venta de un inmueble realizada por la ciudadana Mary Michel Chib a su hija, Lilian Teresa La Vita Michel. La decisión se basa en que la venta fue realizada sin el consentimiento del cónyuge, Maulio La Vita Russo, y se considera un acto de mala fe, ya que la vendedora se identificó como soltera en el documento de venta, a pesar de estar casada en ese momento.
El tribunal determinó que el inmueble en cuestión era un bien propio de la vendedora, adquirido antes del matrimonio, y que las mejoras realizadas al mismo no fueron probadas como realizadas con dinero de la comunidad conyugal. Por lo tanto, se concluyó que la acción de nulidad era procedente, y se revocó la sentencia apelada, condenando en costas a la parte demandante.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento, destacando la importancia de la protección de los derechos de los cónyuges en actos de disposición de bienes conyugales.
Extracto de la motiva
De la lectura del texto integro de la recurrida no se encuentra ninguna otra mención a dichas pruebas. La Alzada no las analiza y por ende no las aprecia, la prueba mediante la cual la ciudadana Mary Michel Chib, adquirió dicho bien inmueble mediante un Acto de remate judicial, y de que la mismas, no se encontraba casada para el momento en que adquirió dicho bien. Las ignora absolutamente a los efectos de la definitiva, despreciando el pleno valor probatorio que les diera, sin que medie razonamiento ni motivación alguna. La conducta del Juez Superior se enmarca así dentro del vicio de Silencio Relativo de Pruebas. Para decidir, la Sala observa: De la denuncia antes transcrita, esta Sala aprecia que el formalizante delata la infracción por la recurrida del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, (inmotivación), no obstante, también se observa, que el recurrente delató la infracción del artículo 509 del Código del mismo texto legal, de esta manera la Sala considera que lo pretendido por el recurrente es delatar el error en que incurrió el ad quem al silenciar parcialmente la prueba, referida al acto de remate judicial, mediante la cual la ciudadana Mary Michel Chib, adquirió una casa y su correspondiente terreno, “mediante y de que la mismas, no se encontraba casada para el momento en que adquirió dicho bien”. Al respecto, es criterio reiterado de esta Sala que si lo pretendido por el recurrente es atacar el silencio parcial de pruebas (acta judicial de remate), la delación debe ser planteada como una infracción de ley, bajo el amparo del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, esta Sala ha venido enarbolando la bandera de la flexibilización de la rigurosidad de la técnica casacionista, en atención a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, al evidenciarse que el formalizante hace mención del silencio parcial de prueba, procederá esta Sala a conocer la misma conforme a los siguientes argumentos: En el presente caso, la denuncia se encuentra dirigida a delatar el silencio parcial de una (1) prueba documental correspondiente al acta de audiencia de remate judicial y subasta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, que en la actualidad se denomina Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 1966, bajo el N° 24, Tomo 23, Protocolo Primero. Con relación al vicio de silencio parcial de pruebas como infracción de ley, esta Sala se ha pronunciado en torno a las características que configuran el mismo. Así tenemos, sentencia número 036, de fecha 17 de febrero de 2017, caso: Byroby Haz Rodríguez, contra Edixon Moreno, señalando lo que a continuación se transcribe: “En relación con el vicio de silencio parcial de pruebas, esta Sala en sentencia N° 518, de fecha 11 de agosto de 2015, caso: Eduardo Bello González contra Wilson Fabián Valencia Alzate y otra, expediente N° 2014-751, dispuso lo siguiente: La Sala dejó sentado en sentencia de fecha 21 de junio de 2000, que la falta de análisis y pronunciamiento sobre las pruebas no constituye un defecto de forma de la sentencia, sino un error de juzgamiento que debe ser denunciado al amparo del ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, alegando la violación de la regla de establecimiento de las pruebas contenida en el artículo 509 eiusdem por falta de aplicación, siempre y cuando la falta de examen de la prueba o su análisis parcial, haya sido decisivo del dispositivo del fallo; extremo este que ha de considerarse cumplido cuando la prueba omitida o examinada parcialmente, es capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia. (caso: (sic) Farvenca Acarigua C.A., contra Farmacia Claely C.A.)…”. (Resaltado de la Sala). Es decir, que conforme al criterio supra transcrito, el vicio de silencio de prueba, se produce cuando el juez omite examinar o valorar la prueba o cuando realiza un examen o valoración parcial de la misma, siempre y cuando esa falta de examen de la prueba o su análisis parcial, haya sido decisivo en el dispositivo del fallo, lo cual ha de considerarse cumplido cuando la prueba omitida o examinada parcialmente, es capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia. Por lo tanto, se puede concluir que el vicio denominado silencio parcial de prueba, se produce cuando el juez analiza o valora parcialmente la prueba y, esa falta de examen integral es decisivo o determinante en el dispositivo del fallo, lo cual se cumple cuando la prueba examinada parcialmente es capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia. Asimismo, esta Sala ha indicado que normalmente el vicio de silencio de prueba, se configura cuando el juzgador omite en forma absoluta pronunciarse en relación con determinada prueba que consta en autos. No obstante, puede ocurrir que el juez al examinar la prueba, obvie puntos relevantes en ella contenidos, que resulten determinantes para acreditar los hechos discutidos por las partes, por ejemplo el examen de los testigos, los informes, la experticia, la inspección judicial o las posiciones juradas, entre otras”. (Resaltado y subrayado del fallo). De acuerdo con lo antes transcrito, se tiene que el vicio de silencio parcial de pruebas sucede cuando el juez ignora por completo una parte determinante del medio probatorio o hace mención de ella, pero no expresa su estimación, pues, el juez está en la obligación de valorar de forma integral todas y cada una de las pruebas presentadas por las partes con independencia de la parte procesal que la promovió y evacuó.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2024, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de venta incoada por el ciudadano MAULIO LA VITA RUSSO., contra la ciudadana LILIAN TERESA LA VITA MICHEL.